CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/RICARDO FORTUNATO JUDAS TADEO SOTO JEREZ Y OTROS. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. QTE.: JUAN GOMEZ FARIAS

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA/ APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos rol Rol 28-2009 G, episodio Juan Francisco Gómez Farías, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 3.159 y siguientes, la ministra de fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón condenó a los acusados Raúl Pablo Quintana Salazar, Ramón Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Soto Jerez y a Vittorio Orvieto Tiplitzky en calidad de autores del delito de secuestro agravado, en grado consumado cometido en contra de Juan Francisco Gómez Farías a contar del día 19 de diciembre de 1973, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, a las penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. En contra del aludido fallo, se dedujeron sendos recursos de apelación por los acusados Raúl Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Soto Jerez y Víctor Orvieto Tiplitzky en el acto de la notificación y la defensa del encartado Raúl Pablo Quintana Salazar presentó un escrito formalizando los

Fundamentos

fundamentos de su recurso. Asimismo, apeló en cuanto a la condena civil, el Fisco de Chile. Se dio vista a la fiscalía judicial y, en su informe de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, la fiscal señora Tita Aránguiz Zúñiga, dictaminó que la sentencia debiera ser confirmada. Por su parte por resoluciones escritas a fs. 1.486, 1.549, 2.337, 2.338, 2.339, 2.340, 2.342 y 3.082, se decretaron los sobreseimientos parciales y definitivos de Ramón Acuña Acuña, Klaudio Kosiel Horning, David Miranda Monardes, Jorge Núñez Magallanes, Mario Jara Seguel, Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Rodolfo Vargas Contreras, y Nelson Valdés Cornejo, respectivamente. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Se reproduce la sentencia apelada, Y se tiene especialmente presente: I. En cuanto a los recursos de apelación en el ámbito criminal Primero: Que previo al análisis de estos arbitrios, es necesario precisar los hechos que el tribunal a quo tuvo por establecidos en el motivo décimo octavo: 1º Que el día 19 de diciembre de 1973 en horas de la tarde, en la comuna de Cartagena, Juan Francisco Gómez Farías, obrero de la empresa de obra sanitarias y agua potable de Cartagena, fue detenido sin derecho por soldados de dotación de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes quienes, acto seguido, lo trasladaron al campo de prisioneros instalado en el parque de materiales de la mencionada unidad militar, a cargo del Mayor David Adolfo Miranda Monardes, el Subteniente de reserva Raúl Pablo Quintana Salazar y el Sargento Primero Ramón Luis Carriel Espinoza, todos del Ejército de Chile, lugar en que permaneció ilegalmente encerrado hasta fines del mes de diciembre del mismo año, tras lo cual fue trasladado a la cárcel de San Antonio. 2º Que en dicho periodo Juan Gómez Farías fue conducido desde el campo de prisioneros antes referido hasta el subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, Cuartel Nº 1, lugar en que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos, puntualmente aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo y malos tratos físicos y psicológicos. 3º Que la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes y su campo de prisioneros, en ese tiempo, se encontraba bajo el mando del Teniente Coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el Mayor David Adolfo Miranda Monardes, el Mayor Jorge Rosendo Núñez Magallanes y el Mayor Mario Alejandro Jara Seguel, todos fallecidos. 4º Que en ese periodo los interrogatorios bajo apremios ilegítimos realizados en el subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes estaban a cargo del mayor Jorge Núñez Magallanes, el mayor Mario Jara Seguel, el Capitán Klaudio Erich Kosiel Hornig, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, el Sargento Segundo Ramón Acuña Acuña, el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky y el inspector de la policía de investigaciones Nelson Valdés Cornejo entre otros.

Fallo

por tanto, estuvo encargado de custodiar su encierro y proporcionarle alimentación. En relación a Ramón Luis Carriel Espinoza Quinto: a) Que consta de sus propias declaraciones en la causa que en la época de los hechos formaba parte de la dotación de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, con el grado de Suboficial de Ejército y que desde el 11 de septiembre de 1973 reconoce haber tenido la función de custodiar prisioneros políticos. b) Que él mismo reconoce que conocía que en el lugar se interrogaba prisioneros, que cuando los veía luego de los interrogatorios, las víctimas presentaban pésimas condiciones, resultado evidente de golpizas y como los mismos detenidos comentaban, de aplicaciones de electricidad, colgamientos y simulacro de fusilamiento. c) Que a su vez señala que presenció al acusado Vittorio Orvieto concurrir donde se encontraban los detenidos, donde eran torturados e interrogados. d) Que a mayor abundamiento, los testimonios de Mario Alejandro Jara Seguel, Ramón Acuña Acuña, Jorge Manuel Alarcón Villalobos, Valentín del Carmen Escobedo Azúa, Patricio Eduardo Gutiérrez Fernández, Raúl Alberto Pérez Catalán, Gregorio del Carmen Romero Hernández, Héctor Patricio Salvo Pereira, Bernardo Segundo Villagrán Lillo y Manuel Jesús Zamorano Cortes, entre otros, dan cuenta que Carriel Espinoza estuvo a cargo de la custodia de detenidos en el parque de materiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes en el mismo periodo en que la víctima

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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos rol Rol 28-2009 G, episodio Juan Francisco Gómez Farías, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 3.159 y siguientes, la ministra de fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón condenó a los acusados Raúl Pablo Quintana Salazar, Ramón Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Soto Jerez y

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