HERNANDEZ ARAVENA ANIBAL ALEJANDRO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece Oscar Moyano Gallego, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermanastro Aníbal Hernández Aravena, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado al sur de Chile, en atención a que ha recibe amenazas de muerte de bandas organizadas dentro y fuera del recinto, temiendo por la vida de su hermanastro. Explica que producto de estas amenazas tuvo que llevarse a la familia del amparado a su casa en la comuna de nacimiento, y que en dicha localidad, podría también asistir a su hermanastro, quien podría intentar contra su propia vida, porque no da más así. Segundo: Que informando Gendarmería de Chile, señala que no se accede a la derivación del amparado hacia alguna unidad penal de la zona sur del país, en específico, hacia el Centro de Detención Preventiva de Mulchen u otra unidad más cercana, en razón a que las unidades peticionadas se encuentran al límite de su capacidad de diseño y bajo constantes planes de descongestión de población penal, no contando con espacios físicos acordes al perfil socio criminógeno del precitado, por lo que materializar dicho traslado podría derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de sus pares,
Fundamentos
considerando además que, el amparado de marras registra domicilio declarado en la Región Metropolitana, específicamente en la comuna de La Florida resultando contraproducente acceder a un posible traslado hacia un penal en otra región del país, puesto que podría afectar los planes de intervención y reinserción social en favor del interno. Agrega que el Sr. Hernández Aravena es un interno de mediano compromiso delictual, que ostenta en su historial penitenciario un sinnúmero de faltas disciplinarías al sistema penitenciario, tales como, participación en riñas, tenencia de elementos prohibidos, tenencia de teléfonos celulares, resistencia a órdenes de funcionarios, entre otras, razones por las cuales se estima necesaria la permanencia del privado de libertad Sr. Hernández Aravena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, dado que este establecimiento penitenciario éste reúne las condiciones de seguridad e infraestructura adecuadas para su contención de acuerdo a su perfil criminológico. Detalla que actualmente habita el módulo N°3, que tiene un compromiso delictual 108,4, que el módulo es habitado por internos condenados de mediano y alto compromiso delictual que, e su mayoría, presenta un amplio historial delictual, reincidentes, multireincidentes, con antecedentes de fuga, líderes de banda u organizaciones criminales, refractarios y con faltas graves o menos graves al régimen interno, condenados por delitos comunes y/o calificados y todos los saldos de condena. Que el interno declaró voluntariamente ante Gendarmería y aduce no mantener problemas de convivencia con otros internos, no se encuentra seguro por amenazas de otros internos que viven con él, pero solicita voluntariamente permanecer en su actual dependencia. Además, según antecedentes que se manejan en el recinto penal, no existen denuncias realizadas por parte del interno de haber sido víctima de amenazas o agresiones de terceros. Finalmente, ampliando su informe, Gendarmería de Chile indica que de manera excepcional, se ofrece como unidad de destino el Centro de Detención Preventiva de Arauco condicionado a que éste mantenga buena conducta dentro del establecimiento penitenciario antes aludido, propuesta que fue aceptada por el interno, según declaración prestada ante el Jefe de Régimen interno del penal en que actualmente se encuentra recluido, derivación que se concretará en la medida que así lo resuelva este Iltmo. Tribunal y una vez que se haya elaborado por la autoridad institucional el acto administrativo que así lo disponga. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmedi
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de don Aníbal Hernández Aravena, en contra de Gendarmería de Chile, institución que trasladará acorde lo razonado en el basamento quinto de este fallo, al amparado al Centro de Detención Preventiva de Arauco, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2288-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece Oscar Moyano Gallego, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermanastro Aníbal Hernández Aravena, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado al sur de Chile, en atención
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