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Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el ejecutado en estos autos deduce incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento señalando que no habita el domicilio de la comuna de la Florida en cual supuestamente le han dejado las copias; y que si bien aquel es de su propiedad, lo mantiene arrendado a su hermana, siendo su residencia la que indica en la comuna de Peñalolén. 2°) Que, en efecto, de la prueba rendida, tanto las fotografías de georeferenciación efectuadas en la causa por el receptor como aquellas que registran la entrada del condominio, aparece que la vivienda en que se habrían entregado las copias se encuentra dentro de circuito cerrado y a bastante distancia del lugar de posicionamiento del ministro de fe actuante. Asimismo, con las boletas, querellas y presentaciones en otras causas aparece que en efecto, el incidentista tiene su domicilio en la comuna de Peñalolén; con lo cual debe tenerse por acreditado el primer requisito exigido por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que en cuanto a la época en que se tomó conocimiento del juicio, deberá tenerse por cierto lo afirmado por este mismo ejecutado con el mérito de la prueba testimonial y del correo electrónico también acompañado da cuenta que aquél tomó conocimiento dentro de plazo. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de octubre de dos mil veintidós y en su lugar se acoge el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se retrotrae la causa al estado de tener por válidamente notificado y requerido de pago al ejecutado en la fecha en que se dicte el cúmplase de la presente decisión. Devuélvase. Rol Corte Nro. 15.915-2022 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el ejecutado en estos autos deduce incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento señalando que no habita el domicilio de la comuna de la Florida en cual supuestamente le han dejado las copias; y que si bien aquel es de su propiedad, lo mantiene arrendado a su hermana,
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