2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

ASESORIAS JURIDICAS RICARDO PUELMA JIRON SPA/VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendida la falta de precisión en la descripción del segundo grupo de créditos verificados a folio 235 del cuaderno principal de la carpeta judicial de primera instancia, lo que impedía apreciar su autonomía o identidad en relación con el primer grupo de créditos hechos valer por el acreedor Diego Andrés Corrales Contreras, aspecto que no fue subsanado en el curso de procedimiento por este último y que resultaba imprescindible para la correcta determinación del pasivo de la empresa deudora, y de acuerdo con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara, en el folio 6 del cuaderno de impugnación de créditos, que rechazó la objeción efectuada por la liquidadora concursal en el folio 518 del cuaderno principal de la causa de origen, y en su lugar se decide que se acoge dicha objeción, por la cantidad de $270.314.827, correspondiente a los dos contratos de prenda sin desplazamiento regulada en la Ley 20.190, acompañados en el folio 235 citado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-518-2023.

Fallo

se decide que se acoge dicha objeción, por la cantidad de $270.314.827, correspondiente a los dos contratos de prenda sin desplazamiento regulada en la Ley 20.190, acompañados en el folio 235 citado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-518-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendida la falta de precisión en la descripción del segundo grupo de créditos verificados a folio 235 del cuaderno principal de la carpeta judicial de primera instancia, lo que impedía apreciar su autonomía o identidad en relación con el primer grupo de créditos hechos valer por el acreedor Diego Andrés Corrales Contrera

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