ÁLVAREZ/SCOTIABANK CHILE.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Se elimina el
Fundamentos
considerando OCTAVO Y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: Que en causa rol 7.925-N-2023 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, por aplicación de la Ley 20.009, caratulado “Scotiabank con Maria Álvarez Villarroel” se dictó sentencia con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, que acoge sin costas, la demanda interpuesta de fojas 7 por el Banco Scotiabank Chile en contra de MARIA JOSE ALVAREZ VILLARROEL, señalando que ha existido responsabilidad en las operaciones reclamadas según estima el sentenciador se consigna en el considerando OCTAVO y condena a la restitución de fondos respecto del monto de 35 Unidades de Fomento, más los intereses que se devenguen desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia definitiva y la época de su pago efectivo. En contra de dicha sentencia se alza la demandada civil mediante su abogado Fernando Pichún Bradasic señalando que el día 1 de Diciembre de 2023 su representada recibió una notificación por parte del Banco en el cual se entera que se había efectuado un movimiento en su tarjeta de crédito terminada en 2357 por la suma de $1.379.760.- por la empresa Copa Airlin Tcomp Santiago. Que dicho movimiento desconcertó a su representada dado que no habría realizado dicha operación en ningún momento. Se percata en su aplicación del Banco y se percata que le habían sacado el dinero. Agrega que la responsabilidad por los hechos relatados, es del actor, toda vez que quien está obligado a dar seguridad al cliente es el Banco, a la vez que los hechos se verificaron debido a un posible hackeo a la página del propio banco o por personal que se haya encontrado al interior de éste revisando el comportamiento elegido para el fraude. En este sentido señala que el inciso 5° del artículo 4 de la Ley 20.009 establece que en los casos que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. Agrega el inciso 6° que el sólo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito. En efecto no existiendo duda que la prueba del dolo corresponde a la demandante corresponde analizar la prueba ofrecida por el Banco, esto es prueba documental consistente en correo de respuesta de fecha 6 de Diciembre de 2023, consulta de transacciones por facturar de tarjeta de crédito visa de fecha 6 de Diciembre de 2023, correo de fecha 1 de Diciembre de 2023 del Banco Scotiabank a su representada, contrato único de cliente de persona natural, grabación de la llamada entres su representada y el Banco. En la totalidad de la prueba documental y grabación acompañada por el Banco en ningún caso se desprende de forma clara y suficiente la existencia de dolo o culpa atribuible a su representada en los hechos, ya que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; 14, 32, 35 y 36 de la Ley 18.287, se decide: I.- Que, se revoca, la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticuatro dictada en causa rol 7.025-N- 2023 por el Primer Juzgado de Policía Local de esta comuna y en su lugar se decide que se Rechaza, con costas, la demanda civil interpuesta decretándose la restitución por parte de Banco Scotiabank de los montos objetados, por sobre el abono normativo de las 35 Unidades de Fomento ya anteriormente realizado. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Carlos Abarzúa Villegas. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Caroline Turner González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Policía Local-31-2024.
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Punta Arenas, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Se elimina el considerando OCTAVO Y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: Que en causa rol 7.925-N-2023 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, por aplicación de la Ley 20.009, caratulado “Scotiabank con Maria Álvarez Villarroel” se dictó sentencia con fecha cuatro de j
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