INVERSIONES ENEX S A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-63-2023, Ruc 23-4-0503214-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Inversiones Enex S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Ñuble”, por sentencia de 16 de abril del presente año, dictada por el Juez Titular de dicho tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, se resolvió que: “I.- Que, se acoge, el reclamo de la multa deducido por Inversiones Enex S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN, ambas ya individualizadas, sólo en cuanto se rebaja la multa aplicada por Resolución Administrativa N° 3714/23/29, a la cantidad de 105 Unidades Tributarias Mensuales; II.- Que, cada parte pagará sus costas.” La parte reclamante Inversiones Enex S.A., representada por el abogado don Felipe Vargas Sepúlveda, dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia hubiese sido dictada con infracción de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 203 del mismo cuerpo legal. Del mismo modo, la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, representada por la abogada doña Odette Tiznado Rouderge, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia hubiese sido dictada con infracción de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 506, 511, 512 del mismo cuerpo legal. El 05 de agosto recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes recurrente y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el abogado de la parte reclamante Inversiones Enex S.A., en su recurso señala que la sentencia de autos ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que ha sido dictada con infracción al artículo 203 del mismo cuerpo legal. Estima que al tratarse de una causal que debe mantener inalterados los hechos reconocidos por el tribunal de la instancia al momento de pronunciar su fallo, es preciso tener cuenta cuales son las circunstancias fácticas que circunscriben la reclamación judicial deducida por su representada en estos autos. Sobre el particular, señala que el contenido de las multas es el siguiente: “No otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en Dictamen N° 2185/23/05/2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que les asiste el derecho. Toda vez, que respecto a la trabajadora Carla Troncoso Eriza, se le pagó en el mes de abril un bono compensatorio de sala cuna por un monto de $120.000, verificándose que el empleador otorga un bono mensual en compensación por dicho beneficio, de valor no equivalente al arancel de sala cuna, en circunstancias que los costos de las salas cunas por media jornada es en promedio de $240.000, de acuerdo a lo pesquizado por esta inspectora en relación al pago actual de sala cuna.” Señala el reclamante y recurrente que la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, cursó a su representada una multa de 210 Unidades Tributarias Mensuales, mediante Resolución Administrativa N° 3714/23/29, sancionándola por los hechos referidos anteriormente. Seguidamente expone que su representada, interpuso el correspondiente reclamo judicial solicitando de forma principal que la multa impuesta fuese dejada sin efecto, toda vez que el propio servicio reconocía que existía un pacto entre esta recurrente y la trabajadora indicada, en virtud del cual su representada se conminaba a pagar un estipendio mensual por concepto de bono sala cuna en favor de la trabajadora, y por consiguiente se satisfacía la hipótesis del artículo 203 con esa sola circunstancia. Asimismo, en el mismo sentido se alegó por intermedio del reclamo correspondiente, que la circunstancia relativa a que el Servicio estimase como “insuficiente” el monto pactado no era óbice para tener por cumplida la norma en referencia, toda vez que aquel estándar arbitrariamente exigido por la Inspección no sólo escapa al alcance normativo de la referida disposición, sino que además implica concederle herramientas hermenéuticas al Servicio de las cuales constitucionalmente carece. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que al momento de pronunciarse sobre el reclamo principal de dejar sin efecto la multa impuesta, el Tribunal de la instancia estuvo por rechazarlo, argumentando para aquello en su considerando CUARTO que “Las partes no discuten la conducta de la reclamante en cuanto al
Fallo
fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia hubiese sido dictada con infracción de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 203 del mismo cuerpo legal. Del mismo modo, la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, representada por la abogada doña Odette Tiznado Rouderge, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia hubiese sido dictada con infracción de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 506, 511, 512 del mismo cuerpo legal. El 05 de agosto recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes recurrente y recurrida. CONSIDERANDO: 1°.- Que el abogado de la parte reclamante Inversiones Enex S.A., en su recurso señala que la sentencia de autos ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que ha sido dictada con infracción al artículo 203 del mismo cuerpo legal. Estima que al tratarse de una causal que debe mantener inalterados los hechos reconocidos por el tribunal de la instancia al momento de pronunciar su fallo, es preciso tener cuenta cuales son las circunstancias fácticas que circunscriben la reclamación judicial deducida por su representada en estos autos. Sobre el particular, señala que el contenido de las
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rit I-63-2023, Ruc 23-4-0503214-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Inversiones Enex S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Ñuble”, por sentencia de 16 de abril del presente año, dictada por el Juez Titular de dicho tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, se resolvió que: “I.- Que, se acoge, el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica