JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ MATIAS RODRIGO TALMA CARO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos de juicio suficientes que permiten justificar la existencia del delito por el que se ha formalizado la investigación respecto de ambos imputados, como así mismo, presumir fundadamente que estos han tenido participación en calidad de autores en él,

Fundamentos

considerando que su libertad resulta un peligro para la seguridad de la sociedad, fundamentalmente en atención a la gravedad de la pena asignada por ley al delito, las características del hecho, forma de comisión, sumado a la existencia de procesos pendientes a su respecto; y, conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Matías Rodrigo Talma Caro y la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Ignacio Andrés Pradenas Paredes. Comuníquese y devuélvase. Rol N°333-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos de juicio suficientes que permiten justificar la existencia del delito por el que se ha formalizado la investigación respecto de ambos imputados, como así mismo, presumir fundadamente que estos ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica