SIERRA OSORIO EMILY DAYANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, y deduce acción de amparo, en favor de Emily Dayana Sierra Osorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23298569 de 4 de agosto de 2023 que ordena a la amparada hacer abandono del país dentro de los 30 días siguientes desde su notificación, además de imponer una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo cual afecta, a su juicio, su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide a esta Corte que, conociendo del presente recurso, lo acoja, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 23298569 de 4 de agosto de 2023, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones cesar en la privación y perturbación de la libertad ambulatoria de la amparada, permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud de Regularización Extraordinaria conforme a derecho. Señala que ingresó a Chile legalmente el 18 de diciembre de 2019 y obtuvo una Visa Sujeta a Contrato válida hasta el 28 de noviembre de 2022.Luego de vencida su visa, solicitó la Regularización Migratoria 2021, contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21325, pero su solicitud fue rechazada sin notificación oficial, ya que solo se enteró de la respuesta del servicio después de dos años y previa solicitud en el portal de atención ciudadana. Relata que, por lo anterior, se apersonó en las oficinas del Servicio de Migraciones, donde le indicaron que había sido dictada la Resolución Exenta N°23298569 del 4 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país en 30 días, con prohibición de ingreso por 5 años, fundada en no haberse acompañado toda la documentación solicitada dentro del plazo otorgado, contado desde la fecha de la notificación, la cual habría ocurrido el 17 de mayo de 2023, sin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido por doña Emily Dayana Sierra Osorio y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo el servicio recurrido otorgarle a la actora un plazo de 60 días, a fin de que acompañe la documentación solicitada por la autoridad administrativa. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Paola Herrera, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la normativa legal vigente al exigir la documentación relativa a los antecedentes de la recurrente, motivo por el que no existiría ninguna ilegalidad ni arbitrariedad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Amparo-2.434-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 10, 11, 12y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, y deduce acción de amparo, en favor de Emily Dayana Sierra Osorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto ilegal
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