SIN INFORMACION

ALARCÓN/ROQUE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Raúl Antonio Alarcón Molina, domiciliado para estos efectos en pasaje José María del Canto 5, comuna de Chillán Viejo, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Camila Roque, domiciliada camino a Coihueco Km. 5.5, comuna de Chillán, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos, consistente en la repetitiva y continuada publicación en redes sociales que lo acusan del delito de abuso sexual, hurto, violencia y estafa, sin haber sido jamás condenado en procedimiento criminal, afectándose sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 3 y 4. Expone que la recurrida, de manera repetitiva y continuada en el tiempo ha publicado en la red social “Instagram”, de público acceso, usando su nombre e imagen, acusándolo de haber cometido los delitos de abuso sexual, hurto, violencia y estafa sin haber sido condenado por tales ilícitos, siento arbitrario el actuar de la recurrida. A fin de contextualizar indica que tuvo una relación con la señorita Roque desde el año 2019 hasta mediados del año 2021, y el 30 de junio del año en curso, la recurrida en su perfil de la red social antes mencionada, realizó una gran cantidad de publicaciones dañosas a su persona, haciendo presente que al ser diseñadora gráfica y creadora de contenido, lo hace con mayor alevosía, sobre todo teniendo en consideración que su red social es pública, y cuenta con 3.882 seguidores. Acompaña imagen de diversas publicaciones realizadas. Destaca que jamás ha sido condenado por los delitos que indica la recurrida, quien además solicita la difusión de las publicaciones. Así las cosas, el 2 de julio del año en curso, la recurrida nuevamente realiza publicaciones en su contra, ahora más dañosas y cada vez más amenazantes, solicitando que más personas se unan a ella, estimando que se pone el peligro su integridad física y psíquica. Estima que la recurrida ha actuado por mano propia, constituyendo las referidas publicaciones, acciones de autotutel

Fallo

por tanto, la acción cautelar de autos ha perdido oportunidad, agregando que así lo ha entendido la jurisprudencia nacional, mencionando al respecto lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol 793-2016. Indica que, en virtud de lo expuesto, no existe un actuar u omisión arbitraria o ilegal, por lo que no se han afectados los derechos alegados por el recurrente. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe, rechazando el recurso, al no haber sido ella quien emite las opiniones alegadas por la contraria, no existiendo ningún acto u omisión que vulnere las garantías del recurrente, con expresa condena en costas. 3°.- Que, analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garant

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece Raúl Antonio Alarcón Molina, domiciliado para estos efectos en pasaje José María del Canto 5, comuna de Chillán Viejo, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Camila Roque, domiciliada camino a Coihueco Km. 5.5, comuna de Chillán, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos, consistente en la

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