GABRIEL IVAN FERNANDEZ QUILAQUEO /CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Jaime Venegas Alarcón, abogado en representación de Gabriel Fernández Quilaqueo, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por la Sra. Contralora General(S) Dorothy Pérez Gutiérrez, por el actuar arbitrario e ilegal en que ha incurrido al dictar y notificar por correo electrónico la Resolución Exenta 9020/2024 de 17 de junio de 2024; y en contra del FISCO DE CHILE, EJÉRCITO DE CHILE, representado por el abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert por el actuar arbitrario e ilegal en que incurrió al dictar los actos administrativos N° 1595/2510000/9154 de 28 de marzo de 2024 y DIVPER ASJUR/ d ( R ) N.°1595/251000/12655/5578 EXENTA, con los que estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica, que el 04 de abril del presente año su representado fue notificado y sancionado con el retiro temporal del Ejército de Chile por los
Fundamentos
motivos indicados en el acto administrativo que así lo dispone, N° 1595/2510000/9154 de 28 de marzo de 2024. Luego, el 10 de abril, interpuso un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra del acto administrativo indicado. Y el 14 de mayo se le notificó a su representado el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición y jerárquico DIVPER ASJUR/d (R) N.°1595/251000/12655/5578” EXENTA”, que rechazó en todas sus partes el recurso de reposición presentado, acto que a su entender, es arbitrario e ilegal, por lo que interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional del Biobío. Enseguida, el recurrente copia los argumentos dados en el recurso de reposición presentado ante el Ejército de Chile y afirma que no obstante los argumentos invocados en el recurso de reposición, éste fue rechazado por el Comandante de la División de Personal, dictándose el acto administrativo “DIVPER ASJUR/d (R)) N°1595/251000/12655/5578 EXENTA, de 29 de abril de 2024 que Resuelve Recurso Ex Cabo Gabriel Fernández Quilaqueo”, el que impugnó ante la Contraloría Regional del Biobío mediante un reclamo de ilegalidad; a continuación transcribe los argumentos dados en dicho reclamo. Afirma que la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Exenta 9020/2024 del Subjefe de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de dicha entidad en el N°3 le señala “que se cumple con lo dispuesto en el artículo 251 letra c) ; luego en el número 4) que el retiro temporal por necesidades del servicio es una medida en virtud de la cual se dispone el cese de un funcionario, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria; respecto de la vulneración al principio de impugnabilidad, solo dice que se presentó una reposición como lo establece la ley y que hubo un pronunciamiento sobre ella, nada más; indica también que existe jurisprudencia de la Contraloría aplicable al caso y la adjunta como anexo. En opinión del recurrente, los dictámenes adjuntos, si bien se refieren a situaciones similares, no son idénticas y no resuelven todos los argumentos invocados en el reclamo de ilegalidad, de lo que colige que la Contraloría ha dictado un acto administrativo infundado, carente de motivación, vulneratorios del principio de impugnabilidad, que afecta las garantías constitucionales indicadas, y que además no se pronuncia ni hace cargo sobre lo solicitado en el reclamo de ilegalidad, no se rechazada (sic) expresamente, aun cuando la Contraloría considera que el actuar del Ejército de Chile ha sido el correcto y que no habría ilegalidad alguna, manteniendo vigente los efectos de los actos administrativos emanados del Ejército, con todas las vulneraciones antes indicadas. Sostiene que este recurso se interpone porque la Resolución Exenta 9020/2024 notificada el 17 de junio de 2024 a su representado vía correo electrónico, carece de la fundamentación suficiente, vulnerándose el artículo 8° de la Constitución Política de la República que esta
Fallo
por tanto cualquier hecho que le perturbe sea a nivel particular o general, en la vida pública o privada, una afección a la naturaleza del principio, establecido en la legislación y la reglamentación aplicable a su condición de integrante del Ejército”. A continuación, la referida resolución se refiere al principio de probidad contemplado en la Ley de Bases de la Administración del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, lo que relaciona con el artículo 26 del DNL 911, que transcribe, lo que le lleva a concluir que “los hechos y personas con que se ha visto envuelto el CBO G. FERNÁNDEZ Q, contravienen la disposición y espíritu de las normas precitadas”, añadiendo que tales circunstancias (…) “generan alteraciones directas en el ejercicio de la función militar, pues se incumple el deber de dar el ejemplo y evitar cuestionamientos por parte del personal y ciudanía, propiciando así una la manifestación de conductas que afectarían la naturaleza imperante del régimen disciplinado de las Fuerzas Armadas, influyendo ello directamente en la eficacia y eficiencia operacional de la tropa como un solo cuerpo intachable. Resulta de relevancia además el hecho de que el CBO G. FERNÁNDEZ Q., se desempeña actualmente en el departamento de personal de la unidad, siendo este de suma relevancia dado que constituye el vínculo de toda la dotación, sea para sus requerimientos, manejo de antecedentes e información personal de carácter sen
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C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Jaime Venegas Alarcón, abogado en representación de Gabriel Fernández Quilaqueo, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por la Sra. Contralora General(S) Dorothy Pérez Gutiérrez, por el actuar arbitrario e ilegal en que ha incurrido al dictar y n
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