FERNÁNDEZ/COMERCIAL E INDUSTRIAL CO-OL LIMITADA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la fiscala judicial Sra. Maria Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, rol Corte 246-2024, deducido por el abogado de la parte demandada, señor Patricio Suazo Escobar, en contra la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo del presente año pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que hizo lugar a la demanda de declaración de existencia de relación laboral, hizo lugar a la demanda de despido indirecto y de cobro de prestaciones, y a la demanda de nulidad del despido, en favor del trabajador Juan Fernández Ramos y en contra de Comercial e Industrial CO-OL Limitada. Comparecieron en estrados el abogado recurrente y la abogada de la demandante quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Patricio Suazo Escobar deduce recurso de nulidad invocando tres causales de nulidad, cada una en subsidio de la otra. Las causales señaladas en su recurso corresponden a las causales de invalidación del artículo 477, del artículo 478 letra b), y 478 letra e), todos del Código del Trabajo, las que se ejercen contra la sentencia definitiva de autos. SEGUNDO: Que como primera causal alega la del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el presente recurso de nulidad se funda en haber sido dictada la sentencia con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo. A su juicio, al declararse por la sentenciadora la nulidad del despido se infringe la norma legal citada, toda vez que esta sanción opera respecto del empleador que a la época del despido –o del despido indirecto, como en el caso de autos– no haya enterado las cotizaciones previsionales retenidas al trabajador, al mes anterior al despido, y hasta antes de la dictación de la sentencia, la demandada no tenía la calidad de empleadora calidad jurídica que según indica nació tras la dictación de la sentencia de autos. Cita jurisprudencia a su favor citando fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago y un
Fallo
fallo de la Corte Suprema del año 2019. TERCERO: Que lo primero que debe indicarse es que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. Los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación; éste impide apreciar la prueba a otros jueces que no sean los que han concurrido e integrado el respectivo Tribunal, de modo que compete a la Corte de Apelaciones únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y cuya trascendencia habilita anular el mismo o el procedimiento que le precedió. CUARTO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo expresa que sólo será́ procedente el recurso de nulidad, cuando en la
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la fiscala judicial Sra. Maria Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, rol Corte 246-2024, deducido por el abogado d
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