ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que de conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.968 los Tribunales de Familia deben adoptar de oficio todas las providencias necesarias para dar curso progresivo a la tramitación de la causa, y
Fundamentos
considerando que el apercibimiento aplicado no se encuentra establecido en la Ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32, 66 y 67 de la Ley de Familia, se revoca la resolución apelada de ocho de julio de dos...
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el postulante Diego Fernando Orellana Opazo. San Miguel, 02 de septiembre de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: Téngase presente. Vistos: Que de conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.968 los Tribunales de Familia deben adoptar de oficio todas la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica