SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA DONDE MARITO SPA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL BIOBIO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Rodrigo Durán Araneda, abogado, en favor de Mario Alejandro Merino Cerda y de COMERCIALIZADORA DONDE MARITO SpA representada por Mario Merino Cerda, todos domiciliados en Orompello N° 1129 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío representada por Daniela Dresdner Vicencio, por haber incurrido en actos arbitrarios que vulneran las garantías contempladas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y sexto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que sus defendidos han sido víctimas del poder del Estado al proceder a la clausura de un local comercial por hechos acontecidos hace 10 meses atrás y que se verificaron en la vía pública, contigua al local comercial. Explica, que el señor Merino Cerda arrienda y administra un local de comidas denominado “Donde Marito” ubicado en calle Orompello número 1129 de esta ciudad, en el cual trabaja junto a su familia y colaboradores hace más de una década. En este establecimiento opera también Comercializadora Donde Marito SpA. En dicho local los recurrentes desarrollan su actividad económica de ventas de alimentos, específicamente, se elabora con consumo al paso infusiones de té o café, jugos o zumos de frutas u hortalizas; platos preparados que no requieren cocción y platos preparados que requieren cocción. Afirma que la trayectoria que ha tenido el local ha derivado en que el establecimiento de Comercializadora Donde Marito SpA tenga una especial cercanía con la comunidad penquista, al ser atendido por su propio dueño y familia, el espacio resulta acogedor y cercano, procurando siempre mantener una buena atención y la calidad de sus productos. De ello se puede apreciar en una serie de noticias y reportajes que han sido publicados en los diarios de la región, al ser calificada incluso como “La mejor picá de Chile”. Refiere que desde el año 2023 los recurrentes comenzaron a sufrir una serie de hostigamientos por parte

Fundamentos

motivos y consideraciones señalados en la misma. Por otra parte, reproducen el artículo 50 de la Ley N° 19.925 y alegan que sin perjuicio de las alegaciones de fondo que pueda hacer la recurrente al respecto, cabe señalar que la clausura efectuada por la Resolución Exenta N° 653 de 11 de junio del año 2024, se realizó en virtud de la regla establecida en el artículo 50 de la Ley número 19.925; y el inciso segundo del artículo 50 establece un procedimiento judicial especial para conocer sobre estas clausuras, procedimiento conforme al cual el afectado puede, dentro de diez días, reclamar de la clausura ante el juez de policía local correspondiente, quien citará a comparendo de contestación y prueba para dentro de quinto día, añadiendo además en su inciso final que dicha judicatura resolverá en única instancia el asunto, ordenando el alzamiento la clausura, o bien manteniéndola. Respecto de la naturaleza del comercio que ejercen los recurrentes, alegan que la Ley N° 19.925, es aplicable a todos aquellos establecimientos que venden, distribuyen, proporcionen o mantengan bebidas alcohólicas, tengan o no patente de alcoholes, de manera tal que todas las reglas que dicha ley establece se hacen aplicables en la medida que se cumpla con la hipótesis legislativa, incluido el artículo 50 de la misma. Sostener lo contrario, traería como consecuencia afirmar que por ejemplo, inspectores municipales no pudiesen cursar infracciones respecto de establecimientos que vendan o distribuyan alcohol, pero que no tengan patente de alcoholes, lo cual no es así; y añaden que conforme a lo consignado en la parte considerativa de la Resolución Exenta número 653 de fecha 11 de junio del año 2024, existen antecedentes concretos de que en el local objeto de la clausura se distribuía alcohol, lo cual sumado al cumplimiento de las demás exigencias normativas del artículo 50 de la Ley N° 19.925, facultó a la autoridad regional a disponer la clausura del referido local. Sostienen los informantes que mediante oficio N° 945 de 12 de septiembre de 2023, del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción, solicitó a esa autoridad regional la clausura del establecimiento ubicado en calle Bulnes 1.099, comuna de Concepción, cuya patente figura a nombre de Mario Alejandro Merino Cerda y se denomina “Donde Marito". El Sr. Alcalde funda su petición en hechos acaecidos el sábado 9 de septiembre de 2023 en las afueras de este establecimiento, lugar en que se desencadenó una balacera que afectó a un inmueble vecino, dejándolo con variados daños, entre los que se cuentan daños a ventanas, espejos interiores y techo, todo a raíz de las reiteradas percusiones balísticas. Relata el Sr. Alcalde que la noche anterior, el viernes 8 de septiembre, el equipo Municipal de la Dirección de Seguridad Pública junto a Carabineros de Chile realizaron fiscalización en el lugar, ya que tenían conocimiento de que se realizaría un evento musical masivo en el lugar, realizando citaciones por ruidos am

Fallo

Por tanto, la recurrida incurre en una notoria y evidente vulneración de las garantías constitucionales, por cuanto ordena cerrar un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, sin que exista ni siquiera una multa del órgano municipal o de Carabineros de Chile por dicha situación. Destaca el actor, que la Prefectura de Carabineros de Concepción -informando a través de su ordinario 816 de fecha 06 de octubre de 2023-, señala que la madrugada del 09 de septiembre del 2023, al concurrir a las afueras del local comercial “Donde Marito”, no se logró encontrar sujetos disparando o portando armas. Y hace presente que los supuestos hechos delictivos denunciados -y que darían motivo a la clausura del local comercial-, siempre se ha indicado que ellos habrían ocurrido en la vía pública, es decir, en lugares aledaños al local comercial, fuera de sus instalaciones, de esta manera, los hechos supuestamente delictivos no son de responsabilidad de los recurrentes, quienes no tienen injerencia alguna en las situaciones que puedan ocurrir en las afueras de su negocio. También hace presente que el lugar en donde se encuentra situado el negocio de mis defendidos es la famosa esquina de Orompello con Bulnes. Lugar que en antaño fuera conocido por tener “mala fama”, al tratarse de una esquina en donde se ejercía el comercio sexual, lo que llevaba aparejado la delincuencia. Sin embargo, desde que su representado comenzó a ejercer su actividad económica, instaló luminarias lo que ha deriva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Rodrigo Durán Araneda, abogado, en favor de Mario Alejandro Merino Cerda y de COMERCIALIZADORA DONDE MARITO SpA representada por Mario Merino Cerda, todos domiciliados en Orompello N° 1129 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío represent

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