JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CARRASCO/EASY RETAIL SA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que don LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROBLEDO, abogado, en representación de la demandada EASY RETAIL S.A., en causa RIT O-765-2023, caratulada “CARRASCO con EASY RETAIL S.A.”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de despido indirecto, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda interpuesta por don GUILLERMO ENRIQUE CARRASCO DURÁN, quien deduce la acción de despido indirecto en contra de su ex empleadora la empresa EASY RETAIL S.A. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don GUILLERMO ENRIQUE CARRASCO DURÁNÁ , cédula de identidad 14.221.621-3, en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, ambas ya individualizadas, en cuanto a que se declara el término de la relación laboral habida entre las partes mediante despido indirecto justificado, del día 3 de julio de 2023, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A) Indemnización por la falta de aviso previo por la suma de $2.073.990, B) Indemnización por años de servicio, en su tope de 11 años, por la suma de $22.813.890 C) Incremento señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo de un 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de $11.406.945”. 4°. Que con fecha 25 de julio de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes, don Luis Felipe Rodríguez por la demandada y ahora recurrente y don Jorge Silhi por la demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. La empresa recurrente ha deducido dos motivos de invalidación en contra de la sentencia impugnada. De manera principal, el contemplado en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. En subsidio, el contemplado en la letra c) del mismo precepto. A continuación se revisarán sucesivamente ambas causales, en el mismo orden en que han sido propuestas. I. Causal de nulidad del artículo 478, letra e). SEGUNDO: Causal deducida de manera principal. El recurrente invoca, de manera principal, la causal de invalidación contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. Esta causal incluye varios motivos de anulación, pues procede “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Entre tales posibilidades, la recurrente reclama que se ha omitido el requisito contemplado en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal. A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por la recurrente para fundarla. Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso. TERCERO: Significado de la causal consistente en omisión de alguno de los requisitos del artículo 459. Una de las causales de invalidación del artículo 478, letra e), se refiere a la omisión de alguno de los requisitos del artículo 459. El artículo 459, por su parte, establece el contenido de las sentencias judiciales en el ámbito laboral. Aquel contenido incluye, en su número 4, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. El precepto transcrito exige tres cosas al juzgador, como se desprende de su sola lectura. Primero, pronunciarse sobre toda la prueba rendida durante la audiencia de juicio. Segundo, definir los hechos que considera probados. Y tercero, explicar las razones por las que considera que estos hechos han sido acreditados, a partir de aquella prueba rendida. Al recurrente, por su parte, el mismo precepto, en conexión con el inciso segundo del mismo artículo 478, le exige dos cosas. Primero, indicar qué medios de prueba o informaciones contenidas en los mismos no fueron valorados por la sentencia recurrida. O, en su caso, identificar qué hechos que se han tenido por acreditados carecen de sustento probatorio en el caso. Segundo, evidenciar a la Corte de qué manera la prueba o la información proveída por la misma, y que no fue valorada, influye en lo dispositivo. O, en su ca

Fallo

se declara el término de la relación laboral habida entre las partes mediante despido indirecto justificado, del día 3 de julio de 2023, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A) Indemnización por la falta de aviso previo por la suma de $2.073.990, B) Indemnización por años de servicio, en su tope de 11 años, por la suma de $22.813.890 C) Incremento señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo de un 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de $11.406.945”. 4°. Que con fecha 25 de julio de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes, don Luis Felipe Rodríguez por la demandada y ahora recurrente y don Jorge Silhi por la demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. La empresa recurrente ha deducido dos motivos de invalidación en contra de la sentencia impugnada. De manera principal, el contemplado en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. En subsidio, el contemplado en la letra c) del mismo precepto. A continuación se revisarán sucesivamente ambas causales, en el mismo orden en que han sido propuestas. I. Causal de nulidad del artículo 478, letra e). SEGUNDO: Causal deducida de manera principal. El recurrente invoca, de manera principal, la causal de invalidación contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. Esta causal incluye varios motivos de anulación, pues procede “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omis

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C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROBLEDO, abogado, en representación de la demandada EASY RETAIL S.A., en causa RIT O-765-2023, caratulada “CARRASCO con EASY RETAIL S.A.”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad e

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