VALDEBENITO/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO (ACUMULADA CON I.C. 16111-24 Y 16163-24)
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás André Oxman Vilches, abogado, en representación de doña Javiera-Belén Valdebenito Lobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, por haber decretado la expulsión de la recurrente de la carrera de Derecho, a través de la resolución de fecha 22 de mayo de 2024, de la Comisión de Permanencia Universitaria de dicha casa de estudios, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado en contravención a los derechos que emanan de la Constitución y las leyes, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, de propiedad y a la integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución de expulsión dictada en contra de la recurrente, permitiendo su reincorporación en calidad de alumna regular de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo. Que, según expone doña Javiera-Belén Valdebenito Lobos es una joven de 23 años que cursaba 5º año de la carrera de Derecho de la Universidad del Desarrollo, con el carácter de alumna regular de dicha casa de estudios, sin haber sido sometida durante su carrera a ningún tipo de condicionalidad por razones académicas o conductuales. Que, con fecha 22 de mayo de 2024 se le notificó por correo electrónico a la recurrente de la resolución de fecha 15 de mayo de 2024, dictada por la Comisión de Permanencia Universitaria de dicha casa de estudios, que rechazó el recurso de revisión interpuesto por la recurrente en contra de la resolución final del sumario y se ratificó la expulsión decretada con fecha 26 de abril de 2024 por el Decano de la Facultad de Derecho don Gonzalo Rioseco Martínez. Igual medida de expulsión fue decretada por la Universidad en contra de los est
Fundamentos
considerando que la decisión definitiva de expulsarla de la universidad afectó para toda la vida a la recurrente. Asimismo, hace hincapié en que el examen en el cual se encontraba la Srta. Smith fue detenido por las coordinadoras de la Universidad luego de que el señor Videla hiciera la denuncia de manera verbal, sin prueba concreta alguna. En dicha interrupción, las coordinadoras de la facultad señalaron que se encontraban alumnos copiando, sin embargo, la recurrente en ninguna instancia fue señalada directamente. Argumenta que, según el artículo 102 del reglamento del alumno regular de pregrado, el responsable de una actividad evaluativa es quien puede interrumpir la evaluación respecto del alumno sorprendido cometiendo una falta de honestidad académica, y en este caso, el profesor no avistó ni evidenció en ningún momento una actitud de copia. En cuanto a la prueba ofrecida en la denuncia y los posteriores testimonios de "testigos reservados", la parte recurrente sostiene que son extremadamente deficientes. Argumenta que la valoración de la prueba se debe regir en evaluar la veracidad de la misma y cuánto "peso" jurídico tiene la prueba ofrecida. Sin embargo, la Sra. Fiscal se basó simplemente en testimonios, un video en que la recurrente no aparece, y un audio que fue grabado sin su consentimiento. Asimismo, señala que en la denuncia se aportaron imágenes de WhatsApp que solo indicaron capturas de pantalla de una conversación privada, donde no consta fecha del envío de los mensajes, nombres de las personas involucradas, ni se especifica el día de la conversación. Las fotografías aportadas dan cuenta de una secuencia de hechos ilícitos grabados por Andrés Videla, el cual además difundió por grupos de WhatsApp de la universidad, incurriendo en una infracción de garantías constitucionales. Sostiene que no se aplicaron ni los más mínimos estándares de valoración de la prueba y diligencias del procedimiento sumario, toda vez que muchos de los testigos eran de oídas, que no vieron ni estuvieron en el sitio de los hechos, existiendo un relato homogéneo entre ellos, sin mayor abundamiento en sus declaraciones, basándose en simples especulaciones y opiniones de hechos que no eran propios de la denuncia. En cuanto al dictamen efectuado por la Sra. Fiscal, la parte recurrente argumenta que este carece de toda objetividad posible, basándose en gran parte en opiniones personales de la fiscal encargada del sumario, y no del proceso investigativo como tal. La parte recurrente también señala que el objeto por el cual comienza la acusación, que consistía en un dispositivo electrónico llamado "muela", nunca fue encontrado, ni se efectuó una pericia o investigación más detallada, lo que considera contradictorio dado que la Universidad considera el hecho de copiar una conducta grave. En cuanto a la conducta ilegal y arbitraria, argumenta que si bien las universidades gozan de autonomía para efectos de la determinación de sus estatutos, dicha autonomía no p
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución de expulsión dictada contra la recurrente, permitiendo su reincorporación en calidad de alumna regular, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de doña Paula Smith Boniche, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, por haber decretado la expulsión de la recurrente de la carrera de Derecho, a través de la resolución de fecha 15 de mayo de 2024, notificada el 22 de mayo del mismo año, de la Comisión de Permanencia Universitaria de dicha casa de estudios, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado en contravención a los derechos que emanan de la Constitución y las leyes, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a la propiedad en sus diversas especies, y al respeto y protección de la vida privada, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución de expulsión dictada en contra de la recurrente, permitiendo su reincorporación en calidad de alumna regular de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo. Que, según expone la parte recurrent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 40, 41, 42 y 43: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás André Oxman Vilches, abogado, en representación de doña Javiera-Belén Valdebenito Lobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, por haber decretado la expulsión de la recurr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica