1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BELTRAN CON MV SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, además presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto consagra el derecho de demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. 2° Que por su parte el inciso primero del artículo 295 del cuerpo legal citado en segundo término, consigna que la retención de dineros podrá hacerse en poder del mismo demandante, del demandado o de un tercero, con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes, y en los demás casos determinados por la ley, fundamento que también considera la normativa laboral mencionada, al imponer al interesado la acreditación razonable de su fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Que, de lo expuesto en la solicitud de la demandante, y teniendo presente el estado procesal de la causa, se confirma la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-4141-2020. Comuníquese y devuélvase. Laboral-Cobranza N°2699-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente, además presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artícu

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