GONZÁLEZ CALLEJAS, RICARDO ARMANDO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de julio de dos mil veinticuatro comparece RICARDO ARMANDO GONZÁLEZ CALLEJAS, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, IV Zona de Carabineros de Coquimbo, prefectura N°6, por haber incurrido dicha institución policial en conductas ilegales y arbitrarias al dictar la Resolución Administrativa N°309 de 12 de julio del presente año, puesta en su conocimiento el 24 de julio del mismo año; la cual ordenó la clausura de su inmueble personal, habitacional, por presunto prostíbulo clandestino, situación de hecho que no se condice con la realidad y que provocó la privación arbitraria e ilegal del legítimo ejercicio de su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone ser propietario del inmueble ubicado en calle Vicuña número 624 de la comuna de La Serena, cuyo dominio a su favor rola inscrito a fojas 10116, número 6910, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2018. Sostiene que habita dicho inmueble utilizándolo como residencia principal, desde hace varios años. Por otro lado, destaca que el inmueble en sí posee más de 10 habitaciones independientes. Así las cosas, en el mes de junio del presente año, debido a urgencias económicas decidió arrendar las habitaciones del inmueble a distintas personas que las utilizaban para uso habitacional y pernoctación en situaciones puntuales, como viajes, trabajos, paseos familiares, etc. Específicamente, el 19 de junio y 30 de junio del presente año, arrendó habitaciones del inmueble a ANA AURORA TAPIA PARDO, ANA GRISELDA GAONA y a MIRNA ALVAREZ, por un periodo mensual, renovable, cuyo uso del inmueble sería exclusivamente el habitacional, por un monto de renta de arriendo que ascendía a la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) mensuales por cada una. Refiere que de l12 de julio del presente año, la prefectura N°6 de Carabineros de Chile, Coquimbo, emite la Resolución N°309, en virtud de la cual, ordena la clausura del inmueble de su propiedad, ya referido, por presunto prostíbulo clandestino que operaría en su inmueble. Así las cosas, el 24 de julio del presente año, comparece en su domicilio, estando él dentro, el subteniente Javiera Pérez González, quien le notifica de la resolución anteriormente referida, y sin ninguna otra explicación ingresa a su hogar, exigiendo su retiro junto a las arrendatarias ya individualizadas que se encontraban ahí presentes. Aduce que dicha actuación de Carabineros de Chile reviste el carácter de ilegal y arbitraria, contraria a derecho, toda vez que, sin existir una debida investigación por parte de Carabineros de Chile, ni de notificar esta investigación a su parte, y sin existir prueba alguna que acredite el motivo de la clausura, se califica su hogar habitacional como un presunto prostíbulo, y se clausura por ello aplicando erradamente el artículo 41 del Código Sani
Fallo
por tanto, su parte desconoce absolutamente lo que realizaban las arrendatarias en su respectivo espacio privado, y sin que esta parte tenga control sobre ello, pues como señaló se trata de la privacidad del hogar de las arrendatarias. Esta actuación constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en los números 1º, inciso primero y número 24, referidos al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, me otorga. Con todo, hace presente que, de común acuerdo con las arrendatarias, decidieron poner término a los contratos de arriendo, debido al actuar ilegal y arbitrario de Carabineros de Chile. Por estas consideraciones solicita se declare que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de ordenar el alzamiento de la clausura de su inmueble ubicado en calle Vicuña número 624 de la comuna de La Serena, ya singularizado, en forma inmediata. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia con vigencia de dominio de ubicada en calle Vicuña N°624, comuna de La Serena, inscrita a fojas 10116, bajo el número 6910 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2018; 2. Copia de contrato de arrendamiento el 19 de junio del año 2024, c
Texto Completo (Preview)
González Callejas, Ricardo Armando Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N° 1355-2024.- La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de julio de dos mil veinticuatro comparece RICARDO ARMANDO GONZÁLEZ CALLEJAS, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, IV Zona de Carabineros de Coquimbo, p
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