SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don César Antonio Contreras Vega, chileno, funcionario público, domiciliado en condominio Prat N°0102, casa N°3, Bulnes, interponiendo acción de protección contra el Hospital Local de Bulnes de nombre “Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes” dependiente del Servicio de Salud Ñuble representado por su directora Elizabeth Abarca Triviño y en contra de la Fiscalía Local de Bulnes representada por su Fiscal Local Sr. Rolando Canahuate Ronda, o quienes representen legalmente a los servicios públicos aludidos, por vulnerar éstos con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que se desempeña como funcionario en Gendarmería de Chile, en el Centro Penitenciario de la comuna de Yungay y que el pasado 30 de mayo del año en curso, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, realizó diversas llamadas telefónicas a su madre durante la mañana, como habitualmente lo hacía para consultar por su estado de salud. Al no ser contestados sus llamados, pidió a una vecina fuera a visitar a su madre, la que luego de hacerlo le indica que debe concurrir de inmediato al domicilio. Luego lo llama otro vecino para avisarle el fallecimiento de su progenitora. Al llegar al domicilio de ésta, se encuentra con su pareja, quien le señala que Carabineros había hecho ingreso al domicilio por los llamados de vecinos y que habían indicado que se descartaba la participación de terceros en el deceso. Se hizo presente los antecedentes médicos de su madre, especialmente el historial de enfermades crónicas que padecía -detallados en su presentación- y avisado el Fiscal de Turno señor Juan Rohr Bocaz, decidió no instruir servicios especializados como Brigada de Homicidios o pericias del Servicio Médico Legal, ordenando solamente se emitiera certificado de defunción. Posteriormente, se constituyó en el lugar, el Técnico en Enfermería de Nivel Superior, Sebastián Moncada, del Hospital de Bulnes, co

Fallo

fallo a la señora Fiscal Regional y a la señora Directora del Servicio de Salud de Ñuble, para los fines legales pertinentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el interpuesto por don César Antonio Contreras Vega contra el Hospital Local de Bulnes dependiente del Servicio de Salud Ñuble y en contra de la Fiscalía Local de Bulnes. De conformidad a lo razonado en los basamentos 14° y 15°, remítase el presente fallo a la señora Fiscal Regional y a la señora Directora del Servicio de Salud de Ñuble, para los fines que estimen pertinentes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N° 812-2024– PROTECCIÓN.- 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don César Antonio Contreras Vega, chileno, funcionario público, domiciliado en condominio Prat N°0102, casa N°3, Bulnes, interponiendo acción de protección contra el Hospital Local de Bulnes de nombre “Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes” dependiente del Servicio de Salud Ñuble representado por su director

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