NEUQUEN SPA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto bueno a la factibilidad de energía eléctrica, de agua y alcantarillado, procediendo a pagarle a la recurrida por las conexiones o empalmes, según consta de los documentos que acompaña. A continuación, se obtuvieron todos los permisos, autorizaciones y visaciones de los servicios públicos sectoriales competentes. Sin embargo, en cuanto a los hechos que motivan la presente acción, indica que principalmente por intermedio de don Ricardo Sobarzo Ceballos, Gerente de Sustentabilidad y Seguridad de Codelco-Chile y de algunos trabajadores de su dependencia o bajo sus órdenes, en el último mes y hasta la fecha de interposición del recurso, la recurrida ha llevado adelante de facto una verdadera campaña de hostigamiento, persecución y boicoteo en su contra, tanto por acción como por omisión, con la caprichosa finalidad de que el Café Neuquén deje de funcionar. Tales conductas irregulares consisten en: a.- negarse a emitir facturas por los suministros de agua y energía eléctrica; b.- requerir mediante carta CSALV-GSP-218/2024 del Superintendente de Servicios a las Personas de Codelco Salvador, fechada el 04 de junio de 2024, la regularización de los servicios de energía y agua; no obstante, al concurrir a consultar de qué se trataba, le respondieron con evasivas y que no sabían de qué se trataba el problema; c.- con fecha 13 de junio del año en curso Codelco-Chile mandó a sacar por la fuerza el medidor de agua del local comercial, que era de propiedad de la recurrente, sin previo aviso ni conocimiento de esta última, en una conducta arbitraria, de facto, de pura y simple autotutela y rayana en lo delictual (eventual robo con fuerza en las cosas o violación de morada); lo anterior ha tornado muy difícil continuar operando puesto que Codelco es la única entidad que suministra agua en El Salvador, como no sea comprar bidones de agua purificada o mineral, afectando el funcionamientos de los baños; d.- con fecha 20 de Junio de 2024, la empresa Salfa Mantenciones, contrati
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política, es una acción cautelar extraordinaria, prevista para resguardar urgentemente ciertos derechos y garantías esenciales, enumerados en el mismo precepto, que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo. 2°) Que atendida la naturaleza y finalidad del recurso, para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado, es necesario que quien lo invoca acredite la existencia de un derecho o garantía que le asista, que se encuentre debidamente determinado y que corresponda a alguno de los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3°) Que para que el recurso de protección sea acogido es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que por dichos hechos se haya producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política. 4°) Que las partes de este recurso están contestes en que la recurrida Codelco Chile, retiró en forma unilateral el medidor de agua de propiedad de la recurrente Neuquen SpA y que habiendo esta Corte acogido la orden de innovar, la recurrida procedió a reinstalar el medidor de agua a la recurrente con fecha 26 de julio de 2024. Así expresamente se refiere sobre este punto el informe de la recurrida al señalar. “Conforme a la resolución de fecha 15.07.2024 de S.S. Ilma., mi representada gestionó la restitución del suministro de agua, concretándose el 26.07.2024,…” 5°) Que como se sabe, la autotutela no encuentra protección legal, sino al contrario, se encuentra más bien proscrita, salvo contadas excepciones, que no corresponden al caso de autos. La autodefensa, autotutela o autoayuda ha sido bien definida como un medio de solución del conflicto directo y unilateral mediante el que una parte no acepta subordinar su interés propio al ajeno y hace uso de la fuerza, en atención a que la espera de la solución mediante el proceso significaría la aceptación de un daño que teme se pueda dar. Sobre este punto, Calamandrei acertadamente señalaba que la base de los conceptos jurisdicción y acción residen en la premisa del Estado moderno que prohíbe la autodefensa como fruto de una larga evolución. Además, el autor nos indica que quien goza de un derecho subjetivo amparado por la ley, no puede poner en obra la fuerza privada para hacerlo valer, puesto, que el Estado moderno prohíbe la autodefensa, en tanto el derecho individual está protegido por él mismo y no por la fuerza privada. Así, ninguna persona natural o jurídica puede tomar medidas al margen del ordenamiento jurídico, a fin de obligar a otros para que se adecuen a una conducta determinada. 6°) Que, además de lo razonado, nuestra Excma. Corte Suprema ha resuelto: “Tercero: Que, en estas condi
Fallo
Por tanto, sin perjuicio de constituir eventualmente un delito penal, afirma que la conducta de la recurrida al sacar y llevarse el medidor de agua y así cortar el suministro al Café Neuquén, configura una violación de morada en el ámbito de los derechos fundamentales de la recurrente. Luego denuncia vulneración al derecho a realizar cualquier actividad económica lícita, en los términos del artículo 19 N° 21 de la Constitución, puesto que el Café Neuquén cumple con la normativa legal vigente y se trata de un emprendimiento legítimo. Asimismo, estima infringida la prohibición de toda discriminación arbitraria por parte del estado y sus organismos en materia económica, según lo estatuye el artículo 19 N° 22 de la Constitución, reiterando que la conducta de la recurrida implica una clara diferenciación odiosa y caprichosa en comparación al trato que otorga a los demás comerciantes de El Salvador. Finalmente, afirma que se ha amagado el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, pues su representada opera y es propietaria del establecimiento de comercio (universalidad jurídica) llamado “Café Neuquén” y de las legítimas ganancias que le reporta, que la conducta de la recurrida perturba al impedirle ejercitar sus facultades de uso y goce, ya que no se divisa cómo podría continuar explotando el mencionado establecimiento de comercio sin contar con un suministro de agua y electricidad estable, continuo y a un precio de mercado. Tras citas legale
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. El 13 de julio de 2024 compareció don Enrique Barnetche Chaigneau, abogado, actuando en representación convencional de la sociedad Neuquen SpA, persona jurídica de derecho privado del giro comercial e industrial, con domicilio en Avenida Bernardo O” Higgins esquina Potrerillos Norte sin número de la ciudad de El Salvador
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