RECABARREN/MARÍN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En la causa rol C-2303-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó sin costas, la demanda deducida por don Sergio Emilio Recabarren González, abogado, por sí, en lo principal de su presentación de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, en todas sus partes. En contra del fallo el abogado señor Sergio Emilio Recabarren González, en su propia representación, dedujo recurso de casación en la forma conforme a la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada la sentencia ultra-petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, recurso que por resolución de esta Corte de Apelaciones de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, fue declarado inadmisible. Conjuntamente dedujo recurso de apelación, a cuyo respecto se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, antes que todo, debe señalarse que no obstante haberse declarado inadmisible el recurso de casación formal que la parte demandante interpuso en contra del
Fallo
fallo el abogado señor Sergio Emilio Recabarren González, en su propia representación, dedujo recurso de casación en la forma conforme a la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada la sentencia ultra-petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, recurso que por resolución de esta Corte de Apelaciones de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, fue declarado inadmisible. Conjuntamente dedujo recurso de apelación, a cuyo respecto se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, antes que todo, debe señalarse que no obstante haberse declarado inadmisible el recurso de casación formal que la parte demandante interpuso en contra del fallo de primer grado, el abogado recurrente formuló alegaciones a su respecto. Sin haber mediado objeción de contrario, esta Corte admitió semejante proceder bajo el entendido que las argumentaciones también forman parte de las cuestiones desarrolladas en el recurso de apelación, sin perjuicio de lo que ya había sido decidido en relación al arbitrio invalidatorio. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo de lo discutido y las argumentaciones esgrimidas en el recurso en análisis, a priori, el actor describe en términos genéricos las faltas en que habría incurrido el tribunal de mérito en su decisión, expresando, a literalidad, que: ”la resolución recurrida no fue dictada en virtud del mérito del proceso, y menos aún, con los hechos de la causa, por
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Antofagasta, dos de septiembre dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa rol C-2303-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó sin costas, la demanda deducida por don Sergio Emilio Recabarren González, abogado, por sí, en lo principal de su presentación de fecha veinticinco de agosto del año do
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