ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo en consideración. Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 de la Ley 21.302 se debe realizar el diagnóstico clinico especializado respecto del N.N.A. de quien se pide medida de protección, en forma previa a decretar su ingreso a un P.R.M., en consecuencia, no resulta procedente la aplicación de la multa que se dispueso respecto de doña MARÍA FRANCISCA CABELLO IBAR, Directora Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Por esta consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N°19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración. Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 de la Ley 21.302 se debe realizar el diagnóstico clinico especializado respecto del N.N.A. de quien se pide medida de protección, en forma previa a decretar su ingreso a un P.R.M., en consecuencia, no resulta procedente la aplicación de la multa que se d
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