SIN INFORMACION

PALMA/COMUNIDAD EDIFICIO PASEO BARRIO LASTARRIA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció Virginia Bernardina Palma Herpel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administración Comunidad Edificio Paseo Lastarria, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro improcedente de valores en un gasto común, lo cual vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo número 19 N° 1, 2, 3, 4, 9, 10, 16 y 24 por lo que solicita acoger su acción, ordenando las medidas necesarias que se estimen y se consideren necesarias y urgentes para resguardar y reestablecer el imperio del derecho. Funda su acción en que, el 7 de marzo de 2024, solicitó a los administradores del edificio un acuerdo de pago de los gastos comunes que mantenía adeudados, por la suma de $688.238, siendo autorizada por doña Johanna Romero quien firma el correo electrónico como administración, propuesta de pago que consistía en pagar la suma de $300.000 en efectivo y el pago de $100.000 con tarjeta de débito y el saldo restante de $288.388 pagadero con el gasto común del mes de abril del año 2024. Indica que, en el mes de abril, se informó que el departamento que habita y arrienda, tenía un saldo pendiente de pago por la suma de $638.466 pesos, por concepto de gastos comunes, indicando que dicho monto no es correcto ya que el saldo anterior eran $288.388, al haber enterado la suma de $400.000 y sumado el nuevo gasto común, por $132.788 daban un total a pagar de $412.176, solicitando mediante correo electrónico que se corrigiere dicho monto y enmendase el error, recibiendo como respuesta que el cálculo de los gastos no presenta diferencias en sumas y restas, indicándole, además, que no habiendo cumplido el compromiso de pago adquirido el 15 de abril del 2024, y ofreciendo un plan de pago por el saldo adeudado de $826.745, se le informa que se procederá a cortar la energía eléctrica, a partir del 11 de junio del 2024, suscrito por Arturo Orellana Pinochet administrador. Afirma que es efectivo que compr

Fallo

se resuelven los reclamos de la recurrente y realizando las operaciones aritméticas a fin de dar a conocer qué es lo que se cobra y por qué conceptos se hace, acompañando un cuadro ilustrativo: Afirma que el fondo del asunto es la negativa de la propietaria y de la arrendadora de proceder al pago de los gastos comunes y morosos; y que en uso de la facultad de la Ley 21.442, se puede realizar el corte del servicio eléctrico, y pese a que se ejecutó el 11 de junio de 2024, se repuso de forma voluntaria por la Administración. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, de la lectura del arbitrio de autos, se desprende que lo pretendido por la recurrente mediante la interposición de la presente acción, es que se ordene a la recurrida una corrección del procedimiento de cobro de gastos comunes y abstenerse de realizar cortes de suministro eléctrico, como, además, solicita que se adopten las medidas necesarias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció Virginia Bernardina Palma Herpel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administración Comunidad Edificio Paseo Lastarria, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro improcedente de valores en un gasto común, lo cual vulnera las garantías con

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