15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO NEVASA DEUDA SUBYACENTE/BRICK FINANCIERO SPA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° N° 2) de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, sin perjuicio de la remisión que el artículo 116 realiza al artículo 129, desde que este último concede el recurso de apelación contra la resolución que dispone la liquidación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelació interpuestos por el acreedor Fondo de Inversión Privado Nevasa Deuda Subyacente, con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 127, duplicado en el folio N° 128), en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de julio del mismo año (folio N° 125). Devuélvase. N°Civil-13.167-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelació interpuestos por el acreedor Fondo de Inversión Privado Nevasa Deuda Subyacente, con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 127, duplicado en el folio N° 128), en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de julio del mismo año (folio N° 125). Devuélvase. N°Civil-13.167-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 4 y 7: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° N° 2) de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre

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