JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PIZARRO ARQUEROS, ALEXIS/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-121-2023, RUC 22-4-0412240-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento ordinario sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones, caratulados “PIZARRO CON CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA” por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, el magistrado destinado de ese Tribunal don Gonzalo Martínez Merino, rechazó en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria, estableciendo que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia, el demandante, don Alexis Pizarro Arqueros, representado por el profesional Jorge Tapia Silva, dedujo recurso de nulidad, fundado, en forma principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales. En subsidio, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del referido cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; luego, en la causal del artículo 478 letra e), esta vez por infracción al artículo 459 N°6; en cuarto lugar, en la causal del artículo 477 por infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; y, finalmente, en la causal del artículo 478 letra b) por vulneración a los principios de la lógica de identidad y de la razón suficiente. Declarado admisible se procedió a su vista, oportunidad en que asistieron y alegaron todas las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Tapia Silva, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada, por cuanto estima que durante la tramitación del procedimiento se ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales de su representado. En particular, indica que la infracción se produjo durante la audiencia de juicio. Agrega que el informe pericial fue ordenado en la audiencia preparatoria del veintisiete de julio de dos mil veintidós, e incorporado a folio 86 el veintitrés de agosto del mismo año, siendo conocido por las partes esa fecha; luego el diecisiete de enero del presente año, el Tribunal, de oficio, decretó la nulidad de las audiencias de juicio desarrolladas. Así, a través de escrito de folio 165, y en audiencia de juicio de siete de marzo de dos mil veinticuatro, se solicitó la incorporación de la prueba pericial, y que se eximiera al perito de prestar declaración y en subsidio se fijara una fecha especial para su declaración. La causa para solicitar aquello fue que por motivos ajenaos a las partes se anularon las audiencias desarrolladas dos años antes, siendo imposible ubicar al perito que había realizado el informe, pero cuya declaración era trascendental para sustentar los indicios denunciados en la demanda principal de tutela laboral. Añade que, no obstante, la solicitud fue rechazada por el magistrado, y en audiencia se presentó recurso de reposición, el cual fue desestimado, lo cual tenía por objetivo preparar el presente recurso, tal como lo mandata el legislador. Arguye que al haberse privado a esta parte de incorporar prueba pericial, se ha vulnerado lo establecido en el número 3 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la defensa, el cual reconoce además el principio del debido proceso. Sostiene que la decisión de impedir la incorporación de esta prueba influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues al haberse privado a su parte de su legítimo derecho a defenderse, lo cual se materializa con la presentación de prueba en juicio, trayendo como consecuencia con dicha vulneración que se dictara sentencia sin haberse ponderado un medio de prueba legítimo del cual esta parte intentó hacerse valer. Solicita que se acoja la causal de nulidad invocada, “debiendo retrotraerse los autos hasta antes del momento en el cual se produjo la vulneración, debiendo realizarse nuevamente la audiencia de juicio por un juez no inhabilitado, permitiéndose la incorporación de prueba en el juicio, y las respectivas observaciones a la prueba, pudiendo vincular dicho documento con lo alegado y probado en juicio”. SEGUNDO: Que, en forma subsidiaria, el demandante interpuso la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En particular, refiere que la sentencia recurrida omite fijar el objeto del juicio al no indicar los hechos sustanciales y controvertidos, y para ello transcribe el considerando 3° del fallo y afirma que de su simple lectura, es posible darse cuenta que los hechos sustanciales y controvertidos señalados por el juez de la instancia son idénticos a los hechos pacíficos, de esta manera se afecta el objeto del juicio y por consiguiente el raciocinio del juzgador en

Texto Completo (Preview)

Pizarro Arqueros, Alexis Corporación Municipal Gabriel González Videla Tutela de derechos fundamentales Rol 158-2024 (RIT 121-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT T-121-2023, RUC 22-4-0412240-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento ordinario sobre tutela por

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