SIN INFORMACION

EYZAGUIRRE Y OTROS / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación de las internas condenadas Adriana De La Luz Eyzaguirre Villarroel, Hortensia Del Carmen Munizaga Espinoza, Sara Del Carmen Plaza Farias, Goretty Olga Teresita Villarroel Droguett, Marly Iracema De Oliveira Morales, Carla Valentina Guerra Vargas, Matías Sebastián Moreno Arancibia, todos actualmente cumpliendo su sentencia en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Unidad de Enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes por el no cumplimiento de su función de prestar atención médica a las recurrentes, vulnerando con ello su derecho a la integridad física, agravando sus condenas. Detalla respecto de cada amparado el delito por el cual cumple condena y el tiempo de la misma, expresando además el padecimiento de salud que los aqueja y el requerimiento médico que plantea por medio del recurso, siendo éstos los siguientes: a) Adriana Eyzaguirre, cumple condena por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, con una pena por cumplir de 3 años y 1 día, con fecha de cumplimiento de condena el 13 de mayo de 2026. Padece diabetes mellitus tipo 2 y actualmente presenta una herida en el seno derecho el cual supura materia y presenta mucho dolor, lo que no ha sido atendida por parte del área de enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. b) Hortensia Munizaga cumple condena por el delito de tráfico de droga y receptación de vehículo motorizado, con una pena por cumplir de 10 años y 1 día y de 3 años y 1 día, con fecha de cumplimiento el 30 de octubre de 2033. Padece diabetes mellitus tipo 2, indica que está con tratamiento pero no recibe todos los medicamentos como debería mensualmente presentando pie diabético, solicita ser llevada hasta el Hospital externo a consulta con medico de especialidad y obtener los medicamentos necesarios del mismo centro médico o en su defecto del CESF

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por medio del presente recurso, se solicitan diversas atenciones médicas para los recurrentes conforme a las dolencias que éstos señalan padecer, ya sea se realicen por parte del Complejo Penitenciario de Los Andes o de forma externa. Tercero: Que, el artículo 34 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que “Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica”, en tanto, el artículo 35 “Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos…” Cuarto: Que, conforme a la norma transcrita, atendido los antecedentes expuestos y lo argumentado en estrados, se concluye que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida, las medidas adoptadas por ésta son absolutamente insuficientes para garantizar el pleno resguardo de la vida, salud e integridad de las internas, quienes denuncian padecimientos médicos de larga data que no han sido atendidos con la rigurosidad y mediante los especialistas acordes a cada patología, lo que implica un grave riesgo para su salud que obliga a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con la normativa Constitucional, por lo que el presente recurso será acogido como se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, en cuanto al interno Matías Moreno Arancibia, la abogada recurrente expuso en su alegato que éste se encuentra cumpliendo su condena en un Centro Penitenciario diverso al que es objeto del presente recurso, lo que es coincidente con lo informado por los recurridos, por lo que a su respecto, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Adriana De La Luz Eyzaguirre Villarroel, Hortensia Del Carmen Munizaga Espinoza, Sara Del Carmen Plaza Farias, Goretty Olga Teresita Villarroel Droguett, Marly Iracema De Oliveira Morales, Carla Valentina Guerra Vargas y, en consecuencia, la sección de enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes realizará todas las coordinaciones necesarias para que se otorguen las prestaciones de salud correspondientes a las amparadas y, en caso de ser necesario, gestionará las interconsultas con médicos de especialidad acordes a cada una de las patologías que éstas padezcan. En cuanto al amparado Matías Moreno Arancibia, se rechaza, el recurso de protección deducido en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5461-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación de las internas condenadas Adriana De La Luz Eyzaguirre Villarroel, Hortensia Del Carmen Munizaga Espinoza, Sara Del Carmen Plaza Farias, Goretty Olga Teresita Villarroel Droguett, Marly Iracema De Oliv

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