GABRIELA RITA ESPINOZA ARROYO CON JAIME FABIAN HERNANDEZ CONCHA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha apelado de la sentencia definitiva que rechazó la acción de cobro de rentas y otras prestaciones, toda vez que se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandando, fundada en que restituyó el inmueble al término del plazo convenido en el contrato, previsto para el 31 de octubre de 2020. 2.- Que la restitución de la cosa arrendada al término del contrato es una de las obligaciones esenciales del arrendatario, la que debe efectuar desocupando enteramente el inmueble, poniéndolo a disposición del arrendador y entregándole las llaves según lo previsto en el artículo 1948 del Código Civil. En la especie, el arrendatario ha alegado que restituyó el bien arrendado, el 31 de octubre de 2020. 3.- Que recibida la causa a prueba se fijaron los puntos genéricos que allí se indican, sin consignar específicamente la restitución del inmueble, cuestión acerca de la que, precisamente, había controversia entre las partes. 4.- Que, constituye un trámite o diligencia esencial en la primera o única instancia, el recibimiento de la causa a prueba, según lo previsto en el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Que esta Corte se encuentra facultada para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del procedimiento, si ellos inciden en trámites o presupuestos esenciales como el antes indicado; facultad de la que se hará uso según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 160 del Código de Procedimiento Civil y demás normas indicadas, SE ANULA la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, contenida en el folio 37, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-1322-2022 y se retrotrae el procedimiento al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, fije la audiencia de estilo y reciba la causa a prueba fijando todos los hechos sustanciales, pertinentes y controvert
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 160 del Código de Procedimiento Civil y demás normas indicadas, SE ANULA la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, contenida en el folio 37, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-1322-2022 y se retrotrae el procedimiento al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, fije la audiencia de estilo y reciba la causa a prueba fijando todos los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proceso, continuando la tramitación de éste, hasta la dictación de la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Civil-2518-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/mfv Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha apelado de la sentencia definitiva que rechazó la acción de cobro de rentas y otras prestaciones, toda vez que se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandando, fundada en que restituyó el inmueble al término del plazo convenido en el
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