SIN INFORMACION

RECURRENTE: MARCOS GERSON MAJARRES MARQUEZ. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don MARCOS GERSON MAJARRES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° V 30.651.900, domiciliado en la comuna de Penco, calle Gabriela Mistral N° 280, y presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 20348, de 31 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Nacional del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Funda el recurso en que el 24 de julio de 2024 el reclamante ha sido notificado de la Resolución Exenta Nº 20348, de fecha 31 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional, además de disponer una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Se trata de una persona que vive en la comuna de Penco junto a sus padres, desde que llegó a Chile, y debido a su situación migratoria, se ha desempeñado de manera informal como peoneta, lo cual le ha permitido mantener económicamente a su familia en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, su empleador pretende formalizar la relación laboral bajo la condición que regularice su situación migratoria. Carece de antecedentes penales y no ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional. Estima que a través de su expulsión se ha vulnerado el derecho a defensa, sin que conozca las razones por las cuales se le aplica la prohibición de ingreso y por tal cantidad de años. De esta manera, el acto administrativo carece

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que en la especie, se ha ejercido por el afectado la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la LEY N° 21.325, sobre migración y extranjería, de acuerdo al cual el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, desde la notificación respectiva. Para la procedencia de tal acción de reclamo, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, DS N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal a arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2.- En este caso, el reclamante hace consistir el acto cuestionado en la Resolución Exenta Nº 20348, de 31 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional, además de la prohibición de ingreso al país por el término de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. 3.- Por su parte, la reclamada, al informar el recurso, se excepcionó indicando que la resolución cuestionada se funda en el artículo 129 de la Ley 21.325 y 137 de su reglamento, dado que se trata de una persona que ha ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual vulnera seriamente los bienes jurídicos de protección de fronteras y de migración segura, ordenada y regular, sin que haya regularizado su situación migratoria ni acreditado vínculos familiares, de los mencionados en el Nº 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y sin que haya realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica, no encontrándose autorizado por para ejercer labores remuneradas. 4.- Resulta pertinente, para la correcta resolución del asunto, dejar asentado que de acuerdo a los antecedentes del proceso, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto, en el ejercicio de sus funciones y de la forma establecida por la ley, por lo que se puede descartar cualquier reproche respecto a la legalidad de la actuación de la autoridad en cuanto a la sustanciación del procedimiento y de su resolución final. 5.- Que en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada, es preciso tener en consideración que el reclamante, Marcos Gerson Majarres Márquez, señala haber ingresado al territorio nacional el 12 de diciembre del 2023, por un paso no habilitado de la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, teniendo como destino la ciudad de Concepción. Desde tal data no ha alegado, establecido o acreditado algún intento de regularizar su situación migratoria, mediante alguno de los mecanismos contemplados en la ley 21.325 ni en el DS 296, sin que conste que haya tramitado alguna solicitud de residencia, sin que haya auto denunciado previa

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley N° 21.325, sobre migraciones y extranjería, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por ÁLVARO QUEZADA VIDAL en nombre de don MARCOS GERSON MAJARRES MÁRQUEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Contencioso Administrativo-64-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don MARCOS GERSON MAJARRES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° V 30.651.900, domiciliado en la com

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