FALABELLA RETAIL SA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado David Tortello Brito en representación de Falabella Retail S.A, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos sobre cobranza laboral caratulados “Sepúlveda con Falabella Retail S.A”, RIT C- 651-2023, la cual denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 04 de enero de 2023, por considerarlo improcedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo. En cuanto los hechos, refiere que el día 10 de octubre de 2023, las partes arribaron a un acuerdo en conciliación, en donde Falabella Retail S.A ofreció al demandante pagar la suma única de $2.002.469 a más tardar el día 16 de noviembre de 2023. El 04 de diciembre de 2023, se dio cuenta del pago, mientras que la ejecutante, ya contando con el pago realizado – y que se efectuó el 30 de noviembre de 2023, con fecha 14 de diciembre evacuó el traslado conferido en razón de haberse dado cuenta del pago, solicitando aplicar el incremento del artículo 468 del Código del Trabajo, específicamente un 150% sobre la suma objeto de la conciliación. Mediante resolución de fecha 04 de enero de 2024, teniendo presente la demora en el pago de 14 días, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso de dictaminó fijar en un 50% del incremento el capital inicial adeudado. Refiere que, la resolución que aprobó la conciliación a la cual arribaron es de naturaleza de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación y no una sentencia definitiva, por tanto debió aplicarse el artículo 473 del Código del Trabajo, que permite aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil. A folio 6 evacua informe el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, don Gabriel Ferrer Correa. Refiere que, el título que dio origen al procedimiento ejecutiv
Fallo
por tanto debió aplicarse el artículo 473 del Código del Trabajo, que permite aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil. A folio 6 evacua informe el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, don Gabriel Ferrer Correa. Refiere que, el título que dio origen al procedimiento ejecutivo de autos es la resolución de 10 de octubre de 2023, que aprobó la conciliación, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Por lo anterior, se desprende que es efectivamente aplicable el artículo 472 del código del Trabajo, norma que prescribe que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables. En tal virtud, cabe señalar que la resolución impugnada por la vía de la apelación, al pronunciarse sobre el recargo legal contemplado en el artículo 468 del citado cuerpo normativo, efectivamente dice relación con uno de los procedimientos del Párrafo 4° del Capítulo II, Título I, Libro V del Código el Trabajo, párrafo dentro del cual se encuentra el artículo 468 recién citado. De esta manera, incidiendo la resolución impugnada en uno de dichos procedimientos, el legislador no contempló el recurso de apelación, con la única salvedad del artículo 470 del Código del Trabajo. Que, la salvedad contemplada en la última norma citada dice relación con la oposición de excepciones, por lo que no aplica en el presente análisis, de manera que la resolución impugnada de apela
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado David Tortello Brito en representación de Falabella Retail S.A, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos sobre cobranza laboral caratulados “Sepúlveda con Falabella R
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