2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCIÓN MUNICIPAL I.MUNICIPALIDAD LA FLORIDA/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “sobre tendido de cables y canalización subterránea en el bien nacional de uso público de la comuna de La Florida”, indicándose en este documento que se tuvo en consideración para su dictación “que uno de los aspectos relevantes del problema de la contaminación es el de la proliferación indiscriminada de avisos y tendido de cables, con grave detrimento del principio de la calidad visual y ambiental del entorno construido” e, igualmente, “que son facultades privativas de las Municipalidades lo referente a la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, debiendo además velar por su ornato”. El inciso primero del artículo 30 de este cuerpo normativo prescribe que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, “los que podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M. atendiendo a la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, cuestión que ponderará el juez competente”. Segundo: Que por cierto la Corte no cuestiona la potestad del municipio de dictar ordenanzas generales y obligatorias aplicables a la comunidad y de establecer en ellas multas para los infractores, pues así lo reconoce de manera expresa el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.695. Con todo, el ejercicio de esa potestad sancionadora que se reconoce a las municipalidades habrá de sujetarse a las reglas y principios que informan y gobiernan la imposición de sanciones y cuyo respeto y observancia se ha estimado exigibles no sólo para aquéllas de naturaleza penal que determinan los tribunales de justicia, sino también para las que deciden los ór

Fallo

fallo de primer grado y absolverse a la empresa denunciada de la infracción que le fue imputada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida y en su lugar se declara que se absuelve a ENEL Distribución Chile S.A. de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Policia Local-1022-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “sobre tendido de cables y canalización subterránea en el bien nacional de uso público de la comuna

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