SIN INFORMACION

JORGE ENRIQUE ELIZONDO LARA CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Jorge Enrique Elizondo Lara e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo del pago de una licencia médica, conculcando las garantías fundamentales. Refiere que por Resolución Exenta N° R-01-5-104967-2024, se rechazó en primera instancia el pago de su licencia médica por no existir causa médica que justifique el reposo de acuerdo a Io establecido en el artículo 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3. Agrega que conforme a las indicaciones de su médico tratante fue derivado para atención con un psiquiatra y un psicólogo para evaluación e inicio de psicoterapia, por lo que la psicóloga Daniela de la Paz Quezada, el 9 de julio de 2024, posterior a su entrevista le entregó inmediatamente un informe el cual no pudo entregar ese mismo día en dependencias de la SUSESO pues ya había culminado el horario de atención y se encontraba cerrada, sin embargo, presentó el informe al día siguiente 10 de julio. Señala que la situación se trató de un caso fortuito o de fuerza mayor cumpliendo con dicha presentación solo con un día de retraso por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad imposibles de prever. Sin embargo la resolución R-01-UNAAD-111787-2024, de 17 de julio de 2024, consideró que “no acompaña ningún nuevo antecedente para efectuar un nuevo estudio”, por lo que acompaña a su recurso el informe de la psiquiatra Dr. Sonia del Carmen reconocida por la Superintendencia de Salud con quien se encuentra en atenciones como corresponde, conforme a su diagnóstico de reacción ala estrés agudo, quien debido a que sus síntomas han empeorado le recetó Fluoxetina y Zopidona, realizando un trabajo colaborativo con su psicóloga tratante quien en sesión de 23 de julio advirtió intentos suicidas posteriores indicando en su informe la necesidad de que en la próxima sesión se evalúe el riesgo suicida. Afirma que el rechazo de su licencia médica vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que previo al rechazo de su licencia no fie sometido a ningún tipo de peritaje por parte de COMPIN ni SUSESO, por lo que la resolución que se impugna carece de fundamentación. Pide que se aprueben y se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica anteriormente mencionada ya que de ello depende la continuidad de mi tratamiento. Informó en su oportunidad la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección, en primer lugar alegando la extemporaneidad del mismo, pues mediante la Resolución Exenta Nº R-01-S-104967-2024, de 2 de julio de 2024, la recurrida ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo que interpuso la interesada por el rechazo de su licencia médica N° 18470181-2 de la cual fue notificado el 3 de julio de 2024, mediante correo electrónico. Agrega que la reclamación efectuada ante la Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, no es aplicable a la acción de protección, por cuanto ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, se debe ejercer sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. En segundo lugar, alega que la acción constitucional deducida es improcedente debido a que las materias de seguridad social corresponden a un derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. Refiere que el sistema de seguridad social contempla un completo marco de protección para aquellos casos en que una enfermedad o accidente pueda prov

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-5-104967-2024, que rechazó el pago de su licencia médica y la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-111787-2024, de 17 de julio de 2024, debiendo disponer la realización de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, previo a la evaluación de la licencia médica rechazada, procediendo a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en la citada norma, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°299-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Jorge Enrique Elizondo Lara e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo del pago de una licencia médica, conculcando las garantías fundamentales. Refiere que por Resolución Exenta N° R-01-5

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