YELA PANTOJA JONATHAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Yonathan Yela Pantoja, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de una orden de abandono del país unida a la prohibición de ingreso a Chile en contra de su representado, lo que vulneraría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, en agosto de 2019, se formalizó una investigación en contra del su representado, por el delito de hurto agravado, bajo el RIT 4643-2019, RUC 1900857214-6 del Juzgado de Garantía de Calama. Precisa que, el 12 de octubre de 2020, su representado solicitó su residencia definitiva, mediante el procedimiento establecido para el efecto. Agrega que, el 29 de diciembre de 2021, el Ministerio Público comunicó el ejercicio del principio de oportunidad en relación a la investigación formalizada en contra de su representado, que fue acogido por el Juzgado de Garantía de Calama. Asevera que, a pesar de que el principio de oportunidad tiene efectos análogos a un sobreseimiento, tres años después, el Servicio Nacional de Migraciones emitió una “notificación previo rechazo”, otorgándole a su representado un término de 10 días para que diera cuenta del estado de la investigación, lo que fue cumplido, al enviársele al recurrido el acta de la audiencia en que se ejerció el referido principio de oportunidad. Explica que, no obstante lo expuesto, mediante Resolución Exenta N° 24405211, de 27 de agosto de 2024, se rechazó el beneficio migratorio de residencia definitiva solicitado, además de disponerse el abandono de su representado del país en un plazo de 10 días desde su notificación y una prohibición de ingreso por un término de 10 años. Afirma que, cualquier supuesto para la imposición de la referida prohibición para ingresar a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Yonathan Yela Pantoja en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 24405211 y se ordena a la institución recurrida retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación de antecedentes, otorgando un último plazo al amparado para acompañar los documentos que resulten necesarios a su petición, luego de lo cual deberá emitir una nueva resolución final respecto de ella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2.444-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Yonathan Yela Pantoja, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en
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