1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado por la parte demandante en autos sobre Procedimiento Ordinario de Aplicación General, caratulados “GARRIDO con MUNICIPALIDAD DE RENAICO”, causa RIT O-40-2023, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Angol, a través de la cual se resolvió: I.- Que, SE RECHAZAN las solicitudes incidentales promovidas por las partes en relación con la exhibición de instrumentos requerida respecto de la contraria, de manera que no se hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. II.- Que, SE ACOGE, parcialmente, la demanda enderezada a folio 2, con fecha 30 de junio de 2023, por don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación convencional de doña INGRID IVETH GARRIDO MORA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, representada legalmente por su alcalde don JUAN CARLOS REINAO MARILAO, sólo en cuanto se declara que se configuró en la especie una relación contractual de naturaleza laboral entre doña INGRID IVETH GARRIDO MORA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, la que se extendió entre los días 2 de enero de 2007 y 2 de mayo de 2023, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás, la demanda interpuesta a folio 2, con fecha 30 de junio de 2023, por don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación convencional de doña INGRID IVETH GARRIDO MORA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, representada legalmente por su alcalde don JUAN CARLOS REINAO MARILAO, en particular, en lo referente a las acciones de despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y, en consecuencia, se entiende que la relación laboral y, por ende, el contrato de trabajo entre las partes, terminó por renuncia de la demandante, verificada con fecha 2 de mayo de 2023. IV.- Que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el contexto del presente recurso, la recurrente, el 30 de junio de 2023, presentó demanda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renaico, solicitando el reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Alegó haber trabajado bajo subordinación desde el 01 de enero de 2007 hasta el 02 de mayo de 2023 con contratos a honorarios que deberían haber sido contratos laborales, y que no se le realizaron los pagos previsionales correspondientes. La demandada argumentó que la relación era de carácter civil, no laboral. El tribunal, en sentencia definitiva del 18 de diciembre de 2023, aceptó el reconocimiento de la relación laboral pero rechazó las demandas de despido indirecto justificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones adeudadas y cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, el recurrente impugna la sentencia en lo principal, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” y de manera conjunta por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: “El haberse dictado el

Fallo

se declara que se configuró en la especie una relación contractual de naturaleza laboral entre doña INGRID IVETH GARRIDO MORA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, la que se extendió entre los días 2 de enero de 2007 y 2 de mayo de 2023, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás, la demanda interpuesta a folio 2, con fecha 30 de junio de 2023, por don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación convencional de doña INGRID IVETH GARRIDO MORA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, representada legalmente por su alcalde don JUAN CARLOS REINAO MARILAO, en particular, en lo referente a las acciones de despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y, en consecuencia, se entiende que la relación laboral y, por ende, el contrato de trabajo entre las partes, terminó por renuncia de la demandante, verificada con fecha 2 de mayo de 2023. IV.- Que, cada parte asumirá las costas causadas en el proceso. Que, el recurrente invoca, como causales de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo conjuntamente con la del artículo 478 letras c), del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 478 letra c) del aludido Código del Trabajo. Que la vista del recurso tuvo lugar el día veintidós de agosto en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el contexto del presente recurso, la recurrente, el 30 de junio de 2023, presentó d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado por la parte demandante en autos sobre Procedimiento Ordinario de Aplicación General, caratulados “GARRIDO con MUNICIPALIDAD DE RENAICO”, causa RIT O-40-2023, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por el Juzg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica