TOLOSA/VELASCO - ( ACUM. I.C. N°14856-2022-SENTENCIA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del penúltimo párrafo del motivo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: En cuanto a la objeción documental: 1.- Que la parte demandada de Integramédica S.A., objetó los documentos acompañados en esta instancia, mediante cuestionamientos relativos a la falta de autenticidad, integridad e inclusive, veracidad de los instrumento allegados por su contraria previo a la vista de la causa, sin embargo, conforme se advierte de su lectura, tales calificaciones constituyen más bien observaciones relativas al mérito probatorio que este tribunal puede asignar durante el juzgamiento del asunto sometido a la competencia jurisdiccional, por lo que tales objeciones, serán desestimadas, sin perjuicio de lo que se dirá respecto su valor probatorio. 2.- Que, asimismo, la parte correspondiente al demandado señor Velasco Concha, también objetó los mismos documentos, pero cuestionando su valor probatorio, atendido el hecho de corresponder a instrumentos emanados de terceros o publicaciones doctrinales. Como se advierte, no se esgrime causal legal de objeción, razón por la cual, deberá ser desestimada. En cuanto al fondo del asunto: 3.- Que conforme 45 de la Ley Nº 19966, el plazo total para la mediación comienza a correr “…a partir del tercer día de la primera citación al reclamado”, lo que en la especie acaeció el 17 de noviembre de 2017, por lo que el referido término debe necesariamente computarse desde dicha data, y no desde la fecha de la citación. 4.- Que en estos antecedentes, conforme emana de la demanda, se reclama indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual fundada en el incumplimiento de las reglas de la lex artis médica, verificado en la consulta del día 15 de noviembre de 2012, fecha desde la cual se debe computar el plazo de prescripción de cinco años que regula el artículo 2515 del Código Civil, al corresponder a la data en que se hizo exigible la obligación que se reclama. 5.
Fallo
fallo que se revisa Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I. Que se rechazan las objeciones documentales formuladas en los folios 32 y 33. II.- Que se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, por el 12° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 9888-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Patricio Martínez Benavides y Nelly Villegas Becerra.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 32 y 33: Estese a lo que resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del penúltimo párrafo del motivo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: En cuanto a la objeción documental: 1.- Que la parte demandada de Integramédica S.A., objetó los documentos acompañados en esta insta
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