ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que ordenó oficiar al Conservador de Bienes Raíces en cumplimiento a lo ordenado en folio 139, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resol
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