JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PANGUIPULLI

MATAMALA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que sube en apelación por parte del condenado la sentencia dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés en los autos rol 1878-23 del Juzgado de Policía Local de Panguipulli, que le impone multa a beneficio municipal de $34.694.400 y le impone la obligación de reforestar el predio sub-lite con 5.398 plantas. Y teniendo además presente: 1.- Que la recurrente impugna el fallo por carecer este de valoración de la prueba y por omitir referirse a una denuncia penal, por hurto de madera que hizo el condenado que lo exculparía de los hechos imputados. 2.- Que en cuanto al primer reproche de la simple lectura del motivo 9° del fallo en examen queda en evidencia que el sentenciador a quo ha realizado la pertinente valoración de la prueba, valoración que esta Corte comparte. En cuanto a la omisión de apreciar el parte policial que contiene la denuncia ya mencionada precedentemente, ello no altera lo que viene resuelto, ya que dicha denuncia se realizó con posterioridad a la fiscalización realizada por CONAF y que lo constatado se refiere a una corta realizada con maquinaria en descepado, esto es, se arrancaron de raíz los árboles nativos del terreno para la construcción de caminos y de viviendas. Lo que implica un orden o al menos una planificación que no se condice con la actividad de sustraer madera en forma clandestina que no requiere orden alguno. Y visto lo dispuesto en los arts. 32 y siguientes de la ley 18.287, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 102 – 2024 Policía Local.

Fallo

fallo por carecer este de valoración de la prueba y por omitir referirse a una denuncia penal, por hurto de madera que hizo el condenado que lo exculparía de los hechos imputados. 2.- Que en cuanto al primer reproche de la simple lectura del motivo 9° del fallo en examen queda en evidencia que el sentenciador a quo ha realizado la pertinente valoración de la prueba, valoración que esta Corte comparte. En cuanto a la omisión de apreciar el parte policial que contiene la denuncia ya mencionada precedentemente, ello no altera lo que viene resuelto, ya que dicha denuncia se realizó con posterioridad a la fiscalización realizada por CONAF y que lo constatado se refiere a una corta realizada con maquinaria en descepado, esto es, se arrancaron de raíz los árboles nativos del terreno para la construcción de caminos y de viviendas. Lo que implica un orden o al menos una planificación que no se condice con la actividad de sustraer madera en forma clandestina que no requiere orden alguno. Y visto lo dispuesto en los arts. 32 y siguientes de la ley 18.287, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 102 – 2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que sube en apelación por parte del condenado la sentencia dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés en los autos rol 1878-23 del Juzgado de Policía Local de Panguipulli, que le impone multa a beneficio municipal de $34.694.400 y le impone la obligación de reforestar el predio sub-lite con 5.398 plantas. Y tenien

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