GODOY PÉREZ, PABLO ESTEBAN/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de agosto de dos mil veinticuatro comparece RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, por el imputado Pablo Godoy Pérez, respecto a causa seguida en su contra, en el Juzgado de Garantía de La Serena, RIT 3750-2024, RUC 2300156421-8, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 11 de agosto de 2024, notificada el 12 de agosto de 2024 a ese interviniente, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de agosto de 2024, que rechazó incidente relativo a la condena en costas al Ministerio Público solicitada por la defensa, derivada del sobreseimiento definitivo decretado por el Tribunal recurrido, por considerar que dicha resolución adolece de errores de derecho. En efecto, expone que el 27 de mayo de 2024 el Ministerio Público, solicito al Juzgado de Garantía de La Serena, disponer la realización de audiencia de formalización en contra de PABLO ESTEBAN GODOY PÉREZ, por la supuesta participación y responsabilidad que le cabe en su calidad de autor, de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, todos de la Ley N°20.000, y de un delito de tenencia ilegal de aparatos de comunicación y/o tecnológicos en centro penitenciario, contemplado en el artículo 304 ter del Código Penal; ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado. Señala que teniendo en consideración que el delito imputado, contemplado en el artículo 304 ter del Código Penal, introducido al señalado cuerpo normativo por la Ley 21.594, entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2023 y que los hechos señalados por el persecutor como constitutivos del ilícito son de 30 de enero de 2023, es posible concluir que la formalización señalada no es procedente por inexistencia del tipo penal al momento de verificarse los hechos imputados, situación que infringiría los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal en el tiempo, consagrados en el artículo 18 del Código Penal. En razón de lo expuesto, la defensa solicitó reunirse con el fiscal titular de la causa, Andrés Gálvez Kelly, solicitud que generó dos entrevistas. La primera de ellas se verificó en forma telefónica el día 18 de julio pasado. La segunda, se llevó a efecto de manera presencial en las dependencias de la Fiscalía Local de La Serena el día 31 de julio de 2024. En ambas oportunidades, se le señaló al fiscal titular, que la solicitud de formalización adolecía del defecto señalado, obteniendo como respuesta que su representado no sería formalizado por el delito del artículo 304 ter del Código Penal. Sin embargo, al llevarse a efecto la audiencia de formalización de 6 de agosto pasado, el Ministerio Público procedió a formalizar a su representado por el delito del artículo 304 ter del Código Penal, siendo la defensa quien debió solicitar el sobreseimiento al Tribunal, sobreseimiento que previo
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación y se enmiende conforme a derecho la resolución apelada ordenando condenar en costas al Ministerio Público. SEGUNDO: Que, se agregaron al proceso los antecedentes de la causa penal Rit 3750-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente el claro tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación de conformidad a aquella norma, toda vez que el recurso denegado no se erige en contra de la resolución que se pronunció sobre el sobreseimiento solicitado por la defensa, sino únicamente en relación a una petición relativa a las costas de aquella incidencia, por lo que solo cabe entender que la negativa del tribunal de la instancia a conceder dicho recurso se encuentra ajustada a derecho, debiendo por ende desestimarse el arbitrio deducido en estos autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, por el imputado Pablo Godoy Pérez, en contra de la resolución de 11 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en causa RIT 3750-2024, RUC 2300156421-8. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Espinosa, quien fue del parecer de acoger
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Godoy Pérez, Pablo Esteban Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de hecho Rol N° 1312-2024. La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de agosto de dos mil veinticuatro comparece RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, por el imputado Pablo Godoy Pérez, respecto a causa seguida en su contra, en el Juzgado de Garantía de La Serena, RIT 3750
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