6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JOSE LUIS LARENAS GAJARDO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, en causa RUC 2300735965-9 / RIT 3136-2023, seguida ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó audiencia de juicio oral simplificado en contra del imputado José Luis Larenas Gajardo, dictándose sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro por el cuasidelito de homicidio en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 del Código Penal, en relación con los artículos 391 N°2 y 492 del mismo cuerpo legal y los artículos 108 y 115 de la Ley N° 18.290, sobre ley del tránsito. Los hechos acontecieron el día 7 de julio de 2023, a las 10:00 horas aproximadamente, en la calzada de la calle Leonor de la Corte, frente al número 5549, comuna de Quinta Normal, cuando el imputado conducía marcha atrás el vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, placa patente RGRL.24, sin estar atento a las condiciones del tránsito y sin tomar todas las medidas de seguridad para evitar toda posibilidad de accidente. En esas circunstancias, el acusado no se percató de la presencia de Nancy del Carmen Bruna Suitt, quien caminaba por el lugar, atropellándola. A causa del impacto, la víctima quedó con politraumatismos que le provocaron la muerte. Segundo: Que, en contra de la sentencia de primer grado, la defensora penal pública María del Carmen Castillo Saravia deduce recurso de nulidad alegando que dicho fallo incurrió en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Precisa que el vicio denunciado se configura dado que el

Fallo

fallo incurrió en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Precisa que el vicio denunciado se configura dado que el fallo censurado omitió el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Agrega que la sentencia que se revisa incurre en esa causal de nulidad atendido que el Juzgado de Garantía, mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen los artículos 342 letra c) y 297, arriba a la convicción de condena por el cuasidelito de homicidio, que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. Refiere que la sentencia recurrida, en su considerando séptimo, explica los motivos por los cuales funda su veredicto condenatorio señalando en lo pertinente: “… resulta relevante para este tribunal el hecho de que al exhibirse el documento N°10 al testigo Eric Leal, éste indica que la cámara de retroceso de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en causa RUC 2300735965-9 / RIT 3136-2023, seguida ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó audiencia de juicio oral simplificado en contra del imputado José Luis Larenas Gajardo, dictándose sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro por el cuasidelito de homicidio en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica