JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

YÁÑEZ/SAN FELIPE S A

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.-Por sentencia de trece de junio de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras de Osorno, se acogió la demanda interpuesta por Mauricio Jonathan Yáñez, deducida en contra de la empresa San Felipe S.A. y del Fisco de Chile, Ministerio de Obras públicas, solo en cuanto se declaró injustificado y nulo el despido del actor, ocurrido el 29 de diciembre de 2023, condenándose a la parte demandada, San Felipe S.A., al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones posteriores al despido, hasta su convalidación, enterar en AFC las cotizaciones correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2023, e indemnización por feriado proporcional, con sus reajustes e interese y por los montos indicados en la sentencia, más las costas de la causa. Subsidiariamente se condenó al Fisco de Chile al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, así como al entero de las cotizaciones de AFC por los meses de junio a diciembre de 2023, e indemnización por feriado proporcional, por los montos que se indican en la sentencia, sus reajustes e intereses, sin costas. I.- Recurso de nulidad de la parte demandante: 2.- Contra el aludido dictamen, dedujo recurso de nulidad el abogado Cristian Pinochet Fuentes, por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477, por vulneración de los artículo 162 inciso 5° y 7° en relación con lo dispuesto en los artículo 183 B, 183 C y 183 D, todas disposiciones del Código del Trabajo, las que estima contravenidas al no haber declarado respecto del fisco la nulidad del despido, ya sea su responsabilidad solidaria o subsidiaria, para ello reproduce en extenso diversos

Fundamentos

considerandos del

Fallo

fallo impugnado y trae a colación algunos fallos pronunciados por diversos tribunales, de todo lo cual concluye, más que de una análisis normativo, como corresponde a la causal invocada, el error de derecho que se genera con ocasión de no sancionar al fisco con la nulidad del despido. De hace presente que en lo que concierne a la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurrente se desistió expresamente en estrado. 3.- Como primera premisa del asunto que nos convoca, y en relación con la causal invocada, es conveniente indicar que, en lo que concierne a su objeto y naturaleza, estos tópicos se refieren al análisis o razonamiento jurídico del sentenciador y que por lo mismo, tales cuestionamientos solo permiten el juicio jurídico del tribunal, sin que sea posible para esta Corte, por carecer de competencia al efecto, revisar los hechos que se han tenido por acreditados, los cuáles son inamovibles para este tribunal. 4.- A estos efectos, y en relación con la causal del artículo 477 del código del Trabajo, se discute el rechazo de la demanda en cuanto no se condena al fisco en lo que dice relación con la nulidad del despido, decisión cuyo fundamento se encuentra en el hecho probado(considerando décimo) y en lo pertinente, a que el trabajador presto servicios para la empresa principal, que existió acuerdo contractual entre las demandadas, y que por lo mismo y al no existir exclusión en el artículo 183- A, entiende que tal relación laboral lo fu

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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.-Por sentencia de trece de junio de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras de Osorno, se acogió la demanda interpuesta por Mauricio Jonathan Yáñez, deducida en contra de la empresa San Felipe S.A. y del Fisco de Chile, Ministerio de Obras públicas, solo en cuanto se declaró injustificado y nu

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