ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda reconvencional de nulidad de reconocimiento de hijo no matrimonial realizado por el a quo y la decisión de negar lugar a su tramitación, por entenderla extemporánea, a la luz de lo previsto en el artículo 202 del Código Civil, esto es, por encontrarse supuestamente prescrita la acción, corresponde a un asunto de fondo que de resultar efectivo, deberá ser resuelto en la sentencia definitiva, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará proveer de inmediato dicha demanda y enderezar legalmente el procedimiento conforme a derecho. Por estas consideraciones y de...
Fallo
Por estas consideraciones y de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda reconvencional de nulidad de reconocimiento de hijo no matrimonial realizado por el a quo y la decisión de negar lugar a su tramitación, por entenderla extemporánea, a la luz de lo previsto en el artículo 202 del Código Civil, esto es, por encontrarse supues
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