GONZALEZ OLIVARES ERICK LEANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de Erick Leandro González Olivares, y deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por disponer el traslado de unidad del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación más 3 años y un 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de porte de arma prohibida penas impuestas por el Juzgado de Garantía de Iquique, encontrándose recluido desde el 26 de junio de 2022 en el CCP de Antofagasta, con un buen comportamiento y sin registrar faltas y sanciones. Indica que el 13 de junio del presente año fue trasladado hacia el penal de Colina II, sin que el amparado ni su familia hayan solicitado el traslado ni tampoco informándosela con antelación, siendo derivado al módulo 3, donde fue agredido por otros internos a vista de los funcionarios de gendarmería, y producto aquello no puede hacer ingreso a ninguna dependencia al interior del citado recinto penal, siendo aislado con segmentación agotada enfrentando amenazas de muerte, temiendo por su integridad, ya que el penal no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad en especial en el módulo 1. Cita, entre otros, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que los condenados deben preferentemente permanecer cerca de su lugar habitual de residencia. Aduce que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por cuanto, y de acuerdo a los antecedentes ya consignados: 1) no pondera debidamente las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de dicha prerrogativa; 2) carece de motivación o fundamentación suficiente que lo justifique; y 3) provoca el total desarraigo familiar del amparado. Estima perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, y solicita se deje sin efecto el acto recurrido y el traslado de éste, ordenando a Gendarmería de Chile su retorno al Centro Penitenciario de Antofagasta o en subsidio a un centro penal cercano a su domicilio. Segundo: Que evacuando el informe respectivo compareció la abogada doña María Cecilia Lepilaf Manque, en representación de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo de la acción constitucional por carecer de fundamentos para su interposición. En el primer acápite del informe establece que la presente acción debe ser desechada por inadmisible, por carecer la misma de sustento legal, ya que el amparado se encuentra cumpliendo una pena ordenada por un Juzgado de Garantía, sede penal en la que se deben discutir las acciones deducidas en el presente recurso. En el fondo, sostiene que es efectivo que el recurrente fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Antofagasta a esta ciudad, debido a que en la zona norte no existe un centro penitenciario que pueda albergarlo, toda vez que registra una conducta deficien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Erick Leandro González Olivares y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2344-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de Erick Leandro González Olivares, y deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por disponer el traslado de unidad del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1
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