11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MIGUEL ALEXANDER CUEVAS CONTRERAS, JEREMI FALCON CERON CARRASCO Y SEBASTIAN IGNACIO CID BRAVO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de los imputados, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y pluralidad de partícipes, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de agosto del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de Miguel Alexander Cuevas Contreras, Jeremi Falcón Cerón Carrasco y Sebastián Ignacio Cid Bravo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3185-2024 Penal

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Fecha: dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3185-2024 RUC: 2400144627-0 RIT: 604-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Defensores: Julio Ballón A. y Romina Marchant López. Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Imputados: Miguel Alexander Cuevas Contreras, Jeremi Falcón Cerón Carrasco y Sebastián Ignacio Cid Bravo. Tipo de

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