SIN INFORMACION

JUAN SILVIO TOSCANO TOASA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Hun Rauld, abogado, cédula de identidad 11.468.125-3, domiciliado en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, en favor de JUAN SILVIO TOSCANO TOASA, ecuatoriano, documento de identidad N°050274425-3, de su mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2, de fecha 3 de enero de 2024, que ordena su expulsión por haber ingresado de forma clandestina, por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente su derecho a la libertad personal; o lo que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado ingresó al país de manera irregular para hacer su vida en territorio nacional, pues tiene a su familia en Ecuador y con trabajos informales les provee de dineros. Agrega que tomó conocimiento de su situación migratoria producto del proceso de inicio de expulsión y posterior orden de expulsión en su contra, que principió por informe policial N°3023 de 27 de diciembre de 2023. Afirma que la resolución que ordena la expulsión causa agravios al amparado y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, pues, mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de él, en la actualidad, una persona dedicada a su familia, siendo su único deseo el poder ayudarla. Explica que, si bien el ingreso clandestino va en contra del espíritu de la normativa migratoria, no es menos cierto que el estudio caso a caso de estos puede llevar a tomar medidas que pueden ir en beneficio tanto del actor, como de las actividades desarrolladas que tienen como único fin proveer a su familia que está en Ecuador, y que pretende traer al territorio nacional una vez pueda obtener un proceso de regularización. En cuanto al derecho, se refirió a la libertad personal, indicando que la libertad ambulatoria se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsado del país donde reside y tiene constituida su familia, citando el inciso tercero del artículo 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, no pudiendo la autoridad administrativa actuar fuera de esta normativa. Agrega que el derecho a la libertad ambulatoria tiene una dimensión interna, la cual habilita a un sujeto a trasladarse de un lugar a otro y permanecer en él, dentro del territorio de la República; y una dimensión externa, que los habilita para entrar y salir del país. Esta última dimensión de la libertad ambulatoria es el derecho que se encuentra amenazado. De otro lado, afirma que resulta arbitraria e ilegal la resolución al no contemplarse lo establecido en los artículos 129, 55 N°8 y 91 de la Ley 21.325. Solicita se acoja el recurso declarando que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2, de fecha 3 de enero de 2024, o lo que se estime necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que el recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado a través de Informe Policial N°3023 d

Fallo

fallo de esta Ilma. Corte en causa amparo 373-2023, ratificado por la Excma. Corte Suprema, hace presente que el recurrente no ha interpuesto recurso administrativo alguno ante este Servicio, no obstante haberse reservado dicha facultad en el decreto recurrido, en específico los recursos judiciales y administrativos establecidos en el artículo 141 de la Ley 21.325. Respecto a los antecedentes de derecho, cita los artículos 126, 127, 32 y 132 de la Ley 21.325, y 141 de su Reglamento, sosteniendo que el Servicio se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, motivo por el cual se procedió a dictar la resolución exenta; además de actuar la autoridad con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del extranjero respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente entonces dejar sin efecto la Resolución Exenta emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, más aún cuando ha sido dictada conforme a las disposiciones de la normativa específica de la materia y con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Hun Rauld, abogado, cédula de identidad 11.468.125-3, domiciliado en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, en favor de JUAN SILVIO TOSCANO TOASA, ecuatoriano, documento de identidad N°050274425-3, de su mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL

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