M.P C/ ERIK GIOVANNI RIQUELME CONTRERAS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, habida cuenta que la actividad que habría desplegado evidentemente pone en riesgo a la víctima y a la sociedad, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva de Erik Giovanni Riquelme Contreras. Acordada con el voto en contra del ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y decretar respecto del imputado otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que ellas resultan suficientes para asegurar la comparecencia del imputado a los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3191-2024-Penal
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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3191-2024-Penal Ruc: 2401002344-7 Rit: 3950-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Sebastián Vergara de la Rivera. Tipo de Recurso: Penal-apelación incidente. Caratulado: M.P C/ ERIK GIOVANNI RIQUELME CONTRERAS Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Q
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