SERGIO ALFREDO NICOREO SOTO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL OSORNO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Fernanda Li Chea Rodríguez, abogada, en representación de Sergio Alfredo Nicoreo Soto, imputado en causa RUC 2000990941-K, RIT 11-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, originalmente del Juzgado de Garantía de Río Negro, recurre de amparo en contra la resolución de dicho tribunal de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la sala integrada por los magistrados Patricia Gallardo Maldonado, Eduardo Moller Bianchi y Claudio Vicuña Melo, quienes, por voto de mayoría, decretaron la prisión preventiva anticipada de su representado. Sostiene que la resolución impugnada transgrede lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, pues, del tenor literal de dicha disposición, se colige que resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, sino que está sujeto a idéntica medida cautelar en una causa diversa que aún se encuentra en tramitación. Segundo. Informando, el magistrado Eduardo Moller Bianchi, señaló que fue del parecer minoritario de mantener vigentes ambas prisiones preventivas. Por su parte, los magistrados Patricia Gallardo Maldonado y Claudio Vicuña Melo, señalaron que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, al haber actuado dentro de sus facultades legales y entregando sus fundamentos. Tercero. El artículo 141 del Código Procesal, en su letra c), dispone que: “Artículo 141. Improcedencia de la prisión preventiva. No se podrá ordenar la prisión preventiva: c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposic
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Por otra parte, la solicitud de la defensa que dio origen a la resolución impugnada debió dirigirse al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, tribunal que decretó la prisión preventiva con posterioridad a la causa en que incide este recurso de amparo. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-229-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Fernanda Li Chea Rodríguez en representación de Sergio Alfredo Nicoreo Soto, dejando sin efecto la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 2000990941-K, RIT 11-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada. Acordada contra el voto del ministro señor Samuel Muñoz Weisz, quien fue de parecer de rechazar el recurso, advirtiendo que en la especie no se encuentra amenazada ni vulnerada la libertad ambulatoria del amparado por un acto arbitrario o ilegal, pues la decisión impugnada se adoptó previo debate y exposición de los intervinientes, en audiencia citada al efecto, en la que discutieron la configuración de los presupuestos consagrados en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, aportando la resolución sus fundamentos de hecho y de derecho. Por otra parte, la solicitud de la defensa que dio origen a la resolución impugnada debió dirigirse al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, tribunal que decretó la prisión preventiva con posterioridad a la causa en que incide este recurso de amparo. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-229-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Fernanda Li Chea Rodríguez, abogada, en representación de Sergio Alfredo Nicoreo Soto, imputado en causa RUC 2000990941-K, RIT 11-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, originalmente del Juzgado de Garantía de Río Negro, recurre de amparo en contra la resolución de dich
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