C/ OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. Comparece Rubicel Macarena Guerrero Lillo, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RUC Nro. 2001192658-5, RIT Nro. 300-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de junio de 2024, por medio de la cual una de las salas de dicho Tribunal absolvió de la acusación fiscal al imputado Oscar Fernando Luis Madrid Venegas. Basa su impugnación el ente persecutor en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1° y 2°, todos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso la parte recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los
Fundamentos
fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, la defensa solicitó su rechazo, ya que la sentencia se ajusta a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, como ya se mencionó, la causal alegada por el Ministerio Público es la prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y, como antecedente general explica que se presentó acusación en contra del imputado Oscar Fernando Luis Madrid Venegas, como autor de un delito de robo por sorpresa, que está reseñada en el motivo segundo del
Fallo
fallo -que transcribe-, agregando que el tribunal en el motivo séptimo, al establecer la valoración de los medios de prueba, tal como se indicó en el veredicto, concluyó que aquellos resultaron insuficientes para efectos de acreditar la participación del encartado Madrid Venegas en el hecho y, al efecto, luego de transcribir el referido considerando, indica que conforme a dicho análisis del tribunal, se aprecia que tales conclusiones infringen el principio de razón suficiente, apareciendo contradicciones en su fundamentación. Sostiene el recurrente que, el fallo impugnado incurre en el vicio alegado, por haberse efectuado una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, al absolver al acusado Madrid Venegas. Alega que, el principio de la razón suficiente se ha formulado en los términos del autor Rodrigo Cerda San Martín en que “[n]inguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, lo que se relaciona con el raciocinio que busca fundamentar el conocimiento o con un criterio formal de fundamentación. Al buscar la razón suficiente del juicio, según el mismo autor, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en el material probatorio vertido en el proceso, ello por cuanto sobre la base de la prueba rendida en juicio el sentenciador extraerá conclusiones relativas al hecho acreditado, participación, circunstancias anexas al hech
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes. Comparece Rubicel Macarena Guerrero Lillo, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RUC Nro. 2001192658-5, RIT Nro. 300-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de junio de 2024, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica