CRUZ/PARTIDO DE LA GENTE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos en el procedimiento especial previsto en los artículos 115 y 116 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18695, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-18698-2024.(vdcd) Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por y por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y la Abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-18698-2024.(vdcd) Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por y por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y la Abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fea Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons
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