FERNANDO JAVIER OETTINGER ARTEAGA C/ SUCESO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 Fernando Oettinger Arteaga, arquitecto, domiciliado en Los Álamos 1151, departamento 65B, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Resolución de 25 de junio de 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó un recurso de reposición que dedujo contra una resolución de la misma Superintendencia de 28 de abril de 2024 que, a su vez, confirmó un dictamen del Instituto de Seguridad Laboral que calificó de origen común un accidente que sufrió en marzo de 2024. Indicó que en ejercicio de sus funciones de arquitecto sufrió una caída desde un andamio alrededor de las 18.00 hrs., del día 6 de marzo, tras lo cual lo llevaron a la Mutual de Seguridad en donde no pudo ser atendido ya que se encontraba cerrada. Al día siguiente un médico le diagnosticó rotura de menisco y daño al tejido ligamentoso, por lo cual concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad donde le otorgaron licencia médica por 10 días y lo derivaron a un especialista. Este último ratificó el diagnóstico inicial y le extendió licencia por otros 30 días. Agregó que tras exámenes que se le practicaron, el médico resolvió ejecutar una cirugía reconstructiva y que en el intertanto debía someterse a fisioterapia, ocurriendo que alcanzó a realizar dos sesiones ya que al concurrir a la tercera le informaron que las prestaciones habían sido canceladas por el Instituto de Seguridad Laboral, por lo que en definitiva debió seguir el tratamiento e intervención en forma particular. Indicó que la decisión del Instituto de Seguridad Laboral se materializó por Resolución de 19 de marzo de 2024 que calificó el accidente de origen común, por lo que a su respecto reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual a través de Resolución de 28 de abril resolvió mantener tal calificación. Agregó que contra tal decisión dedujo recurso de reposición el cual fue rechazado el 25 de junio. Pretende se deje sin efecto dicha resolución de 25 de junio de 2024 y se declare laboral el accidente que sufrió, haciendo procedentes las prestaciones de la Ley 16.744. 2. A folio 11 la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad del recurso de autos, ya que la calificación común del accidente que sufrió el actor es de 19 de marzo de 2024 por parte del Instituto de Seguridad Laboral y el recurrente tomó conocimiento de ella al menos el día 6 de mayo cuando dedujo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social respecto de tal calificación. Por ello al haberse interpuesto el recurso el 23 de julio, éste deviene en extemporáneo, considerando que las posteriores solicitudes de reconsideración no pueden servir para renovar el plazo en cuestión. En subsidio solicitó se declare la improcedencia del recurso por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1 de 2005, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia; Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección de folio 1 sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar la evaluación médica pertinente, y con ella, emitir nuevo pronunciamiento suficientemente fundado acerca de la naturaleza común o laboral del accidente que originó la situación médica del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N.° Protección-1951-2024.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1. A folio 1 Fernando Oettinger Arteaga, arquitecto, domiciliado en Los Álamos 1151, departamento 65B, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Resolución de 25 de junio de 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó un recurso de reposición que dedujo contra
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