QUERELLANTE: LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.; QUERELLADO: GERMAN IGNACIO GUERRA MATURANA (DAÑOS EN COLISIÓN).
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce en su totalidad la sentencia que se revisa de siete de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 92 y siguientes salvo el
Fundamentos
considerando séptimo, el cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, la responsabilidad infraccional de don Germán Guerra Maturana fue correctamente atribuido por el
Fallo
fallo de primera instancia, donde se estableció su responsabilidad en el accidente materia del juicio. SEGUNDO: Que, el artículo 14° de la ley 18.287, precisa que el Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo acompañarse elementos de prueba en 2ª instancia. TERCERO: Que, habiéndose establecido la perpetración de una contravención a la normativa de tránsito, junto a la relación de causalidad entre ésta y los daños sufridos en el vehículo de doña Paulina Alegría Vergara, corresponde emitir pronunciamiento acerca de las indemnizaciones reclamadas por Liberty Seguros -compañía de seguros que se subrogó en los derechos de la propietaria del vehículo- . De esta suerte, resulta inevitable colegir que el demandado emplazado, esto es Germán Guerra Maturana, en su calidad de personalmente responsable del accidente, debe responder por los daños ocasionados. CUARTO: Que, en lo tocante al daño emergente, concebido como el empobrecimiento real y efectivo padecido por quien pide que se le indemnice, la demandante Liberty Seguros reclama el costo de reparación de su vehículo e indemnizaciones, ascendentes a $3.181.899. Bajo este prisma, cabe precisar que conforme a las fotografías acompañadas en segunda instancia, junto a la factura N°49785 emitida por Comercial Anfruns y Cia. SPA, de fecha 8 de octubre de 2019, agregado a folio 5 de la tramitación de la causa en esta instancia, valor que resulta acorde a los daños obser
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce en su totalidad la sentencia que se revisa de siete de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 92 y siguientes salvo el considerando séptimo, el cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, la responsabilidad infraccional de don Germán Guerra Maturana fue correctamente atribuido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica