SIN INFORMACION

LARA/CANALES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ARMANDO MACHUCA BRAVO, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 16.001.946-8, y RAMÓN FIGUEROA QUINTEROS, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 7.656.732-8, en representación de don EXEQUIEL ENRIQUE LARA RAMOS, chileno, casado, profesor en educación general básica, cédula nacional de identidad número 7.553.008-9, por sí y en representación según se acreditará, en su calidad de Presidente, de la COMUNIDAD VILLA INDEPENDENCIA PAPIRUA- PELLINES, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 65.077.738-7, y don HERMAN SERGIO DE JONGH AGUILERA, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número 8.628.654-8, por sí y en representación según se acreditará, en su calidad de Presidente, del COMITÉ DE ADELANTO VILLA ARMONÍA, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 65.165.075-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Uno Norte Edificio Portal Maule N° 931, Oficina 417, de la ciudad y comuna de Talca, quienes interpone el presente Recurso de Protección en contra de don MANUEL ROBERTO CONCHA CONCHA, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad número 7.768.628-2, y de doña BENIGNA ISABEL CANALES CHANDÍA, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 6.827.197-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Portales N° 270, comuna de Constitución, por haber infringido las disposiciones del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República en relación con el numeral 7° letra a) del mismo texto constitucional. Señala que se acredita con los documentos que acompañan, que sus representados son presidentes de las respectivas Juntas Vecinales y propietarios de sitios ubicados en la Comunidad Villa Independencia y Comité de Adelanto Villa Armonía (en adelante Villa Armonía), del sector Papirúa en la comuna de Constitución. Sus sitios junto a todos los demás que integran las comunidades, se encuentran graficados en los planos confeccionados por el Ministerio de Bienes Nacionales archivados en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, siendo relevante para estos efectos, ahondar respecto del dominio que consagran dichos instrumentos públicos, y de los títulos de los que derivan. Expone que el dominio de la Comunidad Villa Independencia, proviene de escritura pública de compraventa, que se suscribió con fecha 26 de noviembre de 1979, ante la Notario Público y Conservadora de Bienes Raíces de Constitución, doña María Andrea Vega Faúndez, entre los siguientes intervinientes: Como Vendedores: 1. La sucesión quedada al fallecimiento de don Juan Manuel Canales González: que lo son sus hijos Filomena de las Mercedes Canales Chandía; Gladys del Rosario Canales Chandía; Hipólita del Carmen Canales Chandía; Flor María Canales Chandía; Celinda Canales Chandía; Benigna Isabel Canales Chandía; Francisco Antonio Canales Chandía; Julio del Tránsito Canales Chandía; Juan Agustín Ca

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas y sin perjuicio de las acciones legales ordinarias o especiales que el recurrente pudiere ejercer. Redacción del ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 397-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ARMANDO MACHUCA BRAVO, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 16.001.946-8, y RAMÓN FIGUEROA QUINTEROS, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 7.656.732-8, en representación de don EXEQUIEL ENRIQUE LARA RAMOS, chileno, casado, profesor en educación general básica, cédu

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