3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

AUTOMOTORA ARAUCO LIMITADA/ALBORNOZ

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA/CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca. a excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo a vigesimosexto de la letra “B.- EN CUANTO A LO INFRACCIONAL Y LO CIVIL” del citado fallo, que se eliminan, al igual que su decisión tercera; y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que los montos demandados por concepto de indemnización por el daño moral, tal como señala el

Fallo

fallo recurrido, dice relación con las consecuencias que han afectado a la querellante infraccional y demandante civil, y que “padece a consecuencia del gasto de tiempo en solucionar el problema a través de llamadas y correos electrónicos, “a la falta de respeto evidente y a la falta a la verdad de la automotora, quien ha dilatado voluntariamente todo esto, quien reconoció que existió una falla de fábrica, la cual a la fecha no me soluciona de ninguna manera...", presentar síntomas de estrés postraumático al entender que ha sido expuesto su vida e integridad física, al conducir un vehículo con grave daño no identificado por el servicio técnico de la automotora, al rechazar la automotora todas las soluciones que le brinda la ley y en general a la decepción y frustración provocada por esta situación, lo que la ha llevado a usar fármacos para controlar su ansiedad y angustia”. Es decir, se pretende la indemnización de los padecimientos de orden emocional y/o psicológicos que habría sufrido la actora a consecuencia de las infracciones la Ley 19.496, y cuyo fundamento legal está en lo dispuesto por la letra e) del artículo 3 de la citada ley, que prescribe: “Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor: e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de septiembre de dos mil veinticuatro.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca. a excepción de sus considerandos vigésimo a vigesimosexto de la letra “B.- EN CUANTO A LO INFRACCIONAL Y LO CIVIL” del citado fallo, que se eliminan, al igual que su decisión tercera; y se tiene en su lugar y a

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